Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 16/07/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

Vocales suplentes:
D. Diego A. López García, Director de Formación Ocupacional de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
D. Ildefonso Vallejo Gómez, auxiliar administrativo y Licenciado en Económicas adscrito a la Intervención de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Secretario: Funcionario adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda, Administración Pública y Empleo.
La Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta, tras las elecciones a la Asamblea celebradas el día 26 de mayo de 2019, ha modificado su organización funcional así como los distintos miembros que la componen, por lo que resulta necesario constituir una nueva Mesa de Contratación Permanente que asista a los órganos de contratación de la Ciudad.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS.El artículo 295.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de 2007, de Contratos del sector Público LCSP, establece que corresponde al órgano de contratación la designación de los miembros de la Mesa de contratación, determinándose en el apartado 10 de la Disposición adicional segunda de la LCSP las reglas relativas a la composición de las mesas de contratación de las entidades locales.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del sector Público RLCSP, las mesas de contratación estarán compuestas por un Presidente, un Secretario y, al menos, cuatro vocales, todos ellos designados por el órgano de contratación.
El apartado 10 de la Disposición adicional segunda de la LCSP dispone que, la presidencia de las mesas de contratación corresponde a un miembro de la Corporación o a un funcionario de la misma, y formarán parte de aquellas, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
El artículo 21.4 RLCSP establece que la designación de los miembros de las mesas de contratación podrá hacerse con carácter permanente o de manera específica para la adjudicación de los contratos. Si es permanente o se le atribuyen funciones para una pluralidad de contratos, su composición deberá publicarse en el Boletín Oficial de la entidad de que se trate.
Por Decreto de la Presidencia de la Ciudad Autónoma de Ceuta de fecha 21 de junio de 2019 publicado en el BOCCE
Extraordinario número 33 el día 22 de junio de 2019, se atribuye a la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública el ejercicio de las competencias en materia de contrataciones mayores.
Corresponde al Consejero de Economía, Hacienda y Administración Pública la competencia en materia de contratación conforme al Decreto de la Presidencia de fecha 21 de junio de 2019, publicado el mismo día en el BOCCE Extraordinario número 31.
PARTE DISPOSITIVA.Déjese sin efecto lo dispuesto en el Decreto de la Excma. Sra. Consejera de Economía, Hacienda, Administración Pública y Empleo de fecha 25 de mayo de 2018.
Se aprueba la constitución con carácter permanente de la Mesa de Contratación de la Ciudad Autónoma de Ceuta, cuya composición, funciones y reglas de funcionamiento figuran en Anexo a esta resolución.
Publíquese la presente resolución en el BOCCE.
Lo que le traslado para su conocimiento y efectos oportunos.
Ceuta a 09 de julio de 2019
La Secretaria General PD. El tecnico de Admon Gral.
Rodolfo Croce Clavero
Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 16/07/2019

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

PaísEspaña

Fecha16/07/2019

Nro. de páginas54

Nro. de ediciones6162

Primera edición19/11/1926

Ultima edición03/05/2024

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