Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 18/06/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

365.-

ANUNCIO

El Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y Sostenibilidad, por resolución de fecha 7 de mayo de 2019, ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES DE HECHO.
PRIMERO. Mediante resolución de esta Consejería de fecha 20.3.2019 n. 2597; BOCCE n. 19.4.2019 n. 5879 se delimitan y publican, en el ámbito de la ciudad de Ceuta, las zonas de protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas aéreas de alta tensión, a las que se aplicarán las medidas previstas contra la colisión y la electrocución por el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, con los siguientes condicionantes.
Asimismo, se solicita al Servicio de Industria de la Ciudad de Ceuta la emisión de un informe de las líneas eléctricas aéreas de alta tensión ya existentes que no se ajustan a las prescripciones técnicas del citado Real decreto.
SEGUNDO. Con fecha 2 de abril último, el Servicio de Industria emite informe, siendo ampliado por otro de fecha 23.4.2019, en el que se detallan las líneas de alta tensión que incumplen las prescripciones técnicas del RD 1432/2008.
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
PRIMERO. Protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.
El Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto establece medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión BOE n. 222, de fecha 13.9.2008.
El citado Real Decreto prevé normas de carácter técnico de aplicación a la líneas eléctricas aéreas de alta tensión con conductores desnudos, situadas en las zonas de protección a las que se refiere el artículo 4, el fin de la norma es reducir los riesgos de electrocución y colisión para la avifauna artículo 1 RD 1432/2008, de 29 de agosto.

El artículo 5.2 establece la obligación del órgano competente, que mediante resolución motivada determine las líneas que, de entre las referidas en el artículo 3.2, que no se ajustan a las prescripciones técnicas establecidas en los artículos 6 y 7 y en el anexo, debiéndose notificar a los titulares de las líneas y publicarla en el diario oficial.
La DTU2 del RD dispone que los titulares de las líneas aéreas de alta tensión a las que se refiere el artículo 3.2 deberán presentar ante el órgano competente y en el plazo de un año a partir de la notificación de la resolución a que se refiere el artículo 5.2 el correspondiente proyecto para adaptarlas a las prescripciones técnicas establecidas en el artículo 6 y en anexo. El contenido que ha de tener el proyecto se recoge en el artículo 8.
SEGUNDA. Competencias y órgano competente.
1. Competencias en materia de protección del medio ambiente.
Conforme dispone el artículo 22.1. 1 de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta BOE n.
62, de fecha 14.4.195, en adelante EAC corresponde a la Ciudad de Ceuta la ejecución de la legislación del Estado en materia de protección del medio ambiente. La competencia comprenderá las facultadas de administración, inspección y sanción, así como la potestad normativa reglamentaria para la organización de los correspondientes servicios.
De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2493/1996, de 5 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia de conservación de la naturaleza BOE n. 13, de 15.1.1997, la Ciudad de Ceuta tiene las competencias que le corresponden a las Comunidades Autónomas conforme a la legislación vigente sobre conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres.
2. Competencia en producción, distribución y transporte de energía.
El artículo 22.1. 6 EAC dispone corresponde a la ciudad de Ceuta la ejecución de la legislación del Estado en materia de instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando este transporte no salga de Ceuta y su aprovechamiento no afecte a otro territorio. La competencia comprenderá las facultadas de administración, inspección y sanción, así como la potestad normativa reglamentaria para la organización de los correspondientes servicios.
Conforme dispone el Real Decreto 2502/1996, de 5 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 18/06/2019

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

PaísEspaña

Fecha18/06/2019

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones6160

Primera edición19/11/1926

Ultima edición26/04/2024

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