Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 23/04/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

Las preguntas adicionales de reserva del cuestionario tipo test, sustituirán por su orden correlativamente a aquellas preguntas que, en su caso, sean objeto de anulación con posterioridad al inicio de los ejercicios. A este respecto, los interesados podrán presentar las reclamaciones que estimen procedentes con objeto de impugnar las preguntas formuladas por el Tribunal, dentro de los tres días hábiles siguientes a la celebración del ejercicio.
Los aspirantes que no superen o no obtengan el 50% de la puntuación fijada cómo máxima para este ejercicio de carácter eliminatorio, resultarán eliminados.
Tras la realización del ejercicio, el Tribunal hará pública en la página web de RTVCE www.rtvce.es.es la plantilla de respuestas correctas que servirá para su corrección. Dicha plantilla tendrá carácter provisional. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contado desde el día siguiente al de la publicación de la plantilla provisional, para formular alegaciones a la misma. La resolución de las alegaciones que sean tenidas en cuenta por parte del Tribunal se hará pública con la lista de personas aprobadas del ejercicio, considerándose desestimadas todas aquellas alegaciones que no se mencionen en la citada publicación. Ni la plantilla provisional ni la que resulte de la estimación de las alegaciones son recurribles de forma independiente a la publicación de las listas de personas aprobadas.

Este ejercicio de la fase de oposición será corregido sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes, quedando automáticamente anulados todos aquellos impresos de examen en los que consten marcas o signos de identificación.
a.1.2 La segunda parte, consistirá en la realización de un ejercicio de carácter práctico a proponer por el Tribunal que guardará relación con los procedimientos, tareas y funciones habituales de la plaza objeto de esta convocatoria. El tiempo máximo de este ejercicio será de 90 minutos.
Los aspirantes que no superen o no obtengan el 50% de la puntuación fijada cómo máxima para este ejercicio de carácter eliminatorio, resultarán eliminados.
La puntuación final del ejercicio será la suma de la puntuación obtenida en ambas partes, teniendo en cuenta que para aprobar el ejercicio, será necesario obtener al menos 15 puntos en cada parte.
a.2 Una vez corregido el ejercicio, el Tribunal publicará la relación de aspirantes que han superado la fase de oposición con indicación de la puntuación obtenida.

a.3 El ejercicio de la fase de oposición se celebrará en la ciudad de Ceuta, no antes del mes siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria y no más tarde del tercer mes de dicha publicación.
a.4 Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único, siendo excluidas del proceso selectivo quienes no comparezcan.
a.5 En el supuesto de que alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de parto o embarazo de alto riesgo, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las pruebas que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal, debiendo realizarse las pruebas en todo caso antes de la publicación de la lista de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo.
a.6 El Tribunal tomará las medidas necesarias para que las personas aspirantes con discapacidad puedan realizar el ejercicio contando con las adaptaciones que les permitan gozar de condiciones similares a las del resto de participantes. Para ello es necesario que las personas con discapacidad que necesiten adaptación de tiempo y medios para la realización del ejercicio lo hagan
constar en su solicitud, en el espacio reservado a tal efecto.
b Fase de concurso: Para aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición, la fase de concurso consistirá en la valoración por el Tribunal, conforme al baremo que se detalla en la base octava, de los méritos alegados por los aspirantes, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los cuales serán convenientemente compulsados y acreditados, una vez que el aspirante haya superado la fase de oposición y sea requerido para ello por el Tribunal.
En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser aplicada para superar la fase de oposición.
Por resolución del órgano competente de RTVCE, que se publicará en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, se abrirá el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación, para que las personas aspirantes que hayan superado la fase
Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 23/04/2019

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

PaísEspaña

Fecha23/04/2019

Nro. de páginas34

Nro. de ediciones6163

Primera edición19/11/1926

Ultima edición07/05/2024

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