Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 19/04/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

BOCCE ORDINARIO Nº5879

Viernes 19 de Abril de 2019

TERCERA. Competencias y órgano competente.
1.Competencias en materia de protección del medio ambiente.
Conforme dispone el artículo 22.1. 1 de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta BOE n.
62, de fecha 14.4.195, en adelante EAC corresponde a la Ciudad de Ceuta la ejecución de la legislación del Estado en materia de protección del medio ambiente. La competencia comprenderá las facultadas de administración, inspección y sanción, así como la potestad normativa reglamentaria para la organización de los correspondientes servicios.
De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2493/1996, de 5 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia de conservación de la naturaleza BOE n. 13, de 15.1.1997, la Ciudad de Ceuta tiene las competencias que le corresponden a las Comunidades Autónomas conforme a la legislación vigente sobre conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres.
2.Competencia en producción, distribución y transporte de energía.
El artículo 22.1. 6 EAC dispone corresponde a la ciudad de Ceuta la ejecución de la legislación del Estado en materia de instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando este transporte no salga de Ceuta y su aprovechamiento no afecte a otro territorio. La competencia comprenderá las facultadas de administración, inspección y sanción, así como la potestad normativa reglamentaria para la organización de los correspondientes servicios.
Conforme dispone el Real Decreto 2502/1996, de 5 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia de industria y energía BOE n. 13, de 15.1.1997, ésta asume las funciones de ejecución de la legislación del Estado que actualmente ejerce el Ministerio de Industria y Energía, en materia de energía, en relación con las instalaciones de transporte, producción y distribución de energía, salvo cuando el transporte, aprovechamiento o distribución afecte al territorio de otras Comunidades Autónomas, y de conformidad con lo establecido en la Ley 40/1994, de ordenación del Sistema Eléctrico Nacional.
3.Órgano competente.
El Consejero de Medio Ambiente y Sostenibilidad ostenta competencias, tanto en materia de protección del medio Ambiente como en energía eléctrica, en virtud de decreto de nombramiento del presidente de fecha 13.7.2017 BOCCE Extraordinario n.
20 de 14.7.2017 y decreto de Estructura de la Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta de 20.9.2017 BOCCE nº 5717, de fecha 29.9.2017.
PARTE DISPOSITIVA.
PRIMERA. Se delimitan, en el ámbito de la ciudad de Ceuta, las zonas de protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas aéreas de alta tensión, siendo estas zonas las siguientes:
1.Calamocarro-Benzú, cuyo código es ES631001, y superficie de 601,81 ha.
2.Acantilados del Monte Hacho, cuyo código es ES0000197, siendo su superficie de 32,6 ha.
SEGUNDA. Se publican las zonas de protección para la avifauna en el ámbito de la ciudad de Ceuta, las cuales quedan recogidas en el Anexo de esta resolución. Las superficie definida como zonas de protección para la avifauna bajo los criterios expuestos en la anterior parte dispositiva, con los datos actuales asciende a 634,41 ha el 32,81% de la ciudad de Ceuta.
TERCERA. En las zonas de protección serán de aplicación las medidas previstas contra la colisión y la electrocución por el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, con los siguientes condicionantes:
1.Serán obligatorias para aquellas líneas eléctricas aéreas de alta tensión de nueva construcción, o que no cuenten con un proyecto de ejecución aprobado a la entrada en vigor de la presente resolución, así como para las ampliaciones o modificaciones de líneas eléctricas de alta tensión ya existentes.
2.Para aquellas líneas eléctricas aéreas de alta tensión ya existentes a la entrada en vigor de la presente resolución serán obligatorias aquellas medidas de protección contra la electrocución, y voluntarias aquellas de protección contra la colisión.
CUARTA. Se comunica al Servicio de Industria de la Ciudad de Ceuta que dispone de un plazo de 10 días para realizar un informe de la líneas eléctricas aéreas de alta tensión ya existentes que no se ajusten a las prescripciones técnicas del Real decreto 1430/2008, de 29 de agosto, y que de acuerdo con esta norma representen un peligro para la avifauna.
QUINTA. La Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad mantendrá un registro actualizado de los casos de electrocución o colisión de aves, con indicación de la especie, la ubicación, la fecha y la titularidad de la línea. Los titulares de las líneas colaborarán comunicando a dicha Dirección General cualquier incidencia registrada relacionada con las aves.
Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 19/04/2019

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

PaísEspaña

Fecha19/04/2019

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones6163

Primera edición19/11/1926

Ultima edición07/05/2024

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