Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 12/04/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

234.-

ANUNCIO

Con fecha 26 de marzo de 2019, la Excma. Sra. Consejera de Sanidad, Servicios Sociales, Menores e Igualdad, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad al am-paro del art 14 del Estatuto de Autonomía, por Decreto de Presidencia de 20 de septiembre de 2017, y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la ley 7/1985 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto dictar el siguiente DECRETO:
ANTECEDENTES DE HECHO.- Con fecha 21 de febrero de 2.014, se publica en BOCCE n º 5.341 las tarifas generales de la empresa de Autobuses Hadú-Almadraba.
BILLETE ORDINARIO 0, 80 €
BILLETE ESPECIAL FERIA 0, 90 €
BONO BUS 0, 62 €
Se recoge además, que el resto de tarifas serán bonificadas y aplicadas según los requisitos establecidos en los Convenios de Colaboración a través de los cuales se instrumentalizan las subvenciones nominativas tramitadas por la Consejería correspondiente.
En el BOCCE nº 5846 de 25 de diciembre de 2018, se publicaron las tarifas generales de los transportes públicos urbanos en autobuses según lo indicado, modificándose la cuantía de 0,85€ para el BILLETE ORDINARIO.
Con fecha 01.03.19, se firmó en Convenio de Colaboración entre la Consejería de Sanidad, Servicios Sociales, Menores e Igualdad y la Empresa de Autobuses Hadú Almadraba, recogiéndose los colectivos beneficiarios de la subvención, los requisitos que deben cumplir los mismos, así como las cuantías bonificadas.
LEGISLACIÓN APLICABLE.1.- Ley Orgánica 1/95, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta, dispone en su artículo 30 que:
La Ciudad de Ceuta, se rige, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes, y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto.
El art. 21.1.18 señala que la Ciudad asume competencias en las siguientes mater ias: A sistencia social.
2.- Ordenanza reguladora de la prestación de servicio de transporte público urbano regular de pasajeros mediante autobuses, publicada en el B.O.C.CE 5324, de 24 de Diciembr e de 2013, cuyo ar tículo 14 dice textualmente: 1º.- Las tarifas de los distintos títulos de transporte serán aprobadas por el órgano competente de la Ciudad, previa audiencia y justificación motivada por la empresa concesionaria. 2º.- La relación de títulos de transporte con su régimen de utilización, así como las tarifas vigentes para los mismos, deberán estar expuestas al público en los autobuses y en los puntos de venta de que disponga la empresa prestataria del servicio, de modo que sean claramente legibles para los usuarios.
3.- Real Decreto 30/99 de 15 de enero, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia de asistencia social, dispone que la Ciudad asume en mater ia de Asistencia Social, entr e otr as las siguientes competencias: 6.- la concesión y gestión de subvenciones para entidades y centros con ámbito de actuación en Ceuta, en el área de personas mayores, con minusvalía
5.- El artículo 22 de la Ley General de Subvenciones, referido a los procedimientos de concesión, recoge en su apartado 2º que podrán concederse de forma directa, las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones Mediante el convenio se articula la concesión de una subvención de carácter directo. Así, el artículo 28 de la Ley General de Subvenciones en r elación con el pr ocedimiento de concesión dir ecta establece que la resolución de concesión y, en su caso, los convenios a través de los cuales se canalicen estas subvenciones establecerán las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo dispuesto en esta ley.
Los convenios son el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de las Corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca su normativa reguladora.
El contenido del mismo viene recogido en el art. 65 del Reglamento a la Ley General de Subvenciones.
6.- La competencia en esta materia la ostenta la Excma. Sra. Consejera de Sanidad, Servicios Sociales, Menores e Igualdad, D
Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 12/04/2019

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

PaísEspaña

Fecha12/04/2019

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones6161

Primera edición19/11/1926

Ultima edición30/04/2024

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