Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 9/04/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

225.-

ANUNCIO

EL EXCMO. SR. CONSEJERO DE FOMENTO, D. NÉSTOR JOSÉ GARCÍA LEÓN, EN SU DECRETO DE FECHA
15.03.19, HA DISPUESTO LO SIGUIENTE:
ANTECEDENTES DE HECHO.Al objeto de valorar las solicitudes presentadas en aquellas convocatorias públicas que se efectúen con la finalidad de otorgar licencias provisionales sobre el dominio público, para la instalación, aprovechamiento y utilización de Kioscos desmontables homologados y con destino a la venta de golosinas, churros, comida rápida, flores, helados, periódicos y revistas, debe procederse a la creación de una Comisión de Valoración, cuya composición y funcionamiento obedece a las normas establecidas para la creación de los órganos colegiados reguladas en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

Dicha Comisión actuará bajo la dependencia jerárquica de la Consejería de Fomento y su función principal será la valoración de solicitudes, conforme a la acreditación de los requisitos para ser titulares de estas licencias exigidos en la Ordenanza reguladora del otorgamiento, aprovechamiento y utilización de Kioscos de la Ciudad Autónoma de Ceuta, así como de acuerdo con los criterios de adjudicación que se establezcan en consonancia con dichos requisitos, en la convocatoria pública que en su caso se efectúe, ejerciendo esta función hasta la emisión de una propuesta provisional de resolución que contenga un listado de personas adjudicatarias.
Considerando lo anteriormente expuesto, se procede a la creación de la citada Comisión de Valoración y al nombramiento de los miembros que la componen, resultando de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS JURÍDICOS.PRIMERO.- La Ordenanza reguladora del otorgamiento, aprovechamiento y utilización de Kioscos de la Ciudad Autónoma de Ceuta B.O.C.C.E. nº 4.613, de 2 de marzo de 2007, tiene por objeto la regulación del régimen jurídico a que debe someterse el otorgamiento, aprovechamiento y utilización de los kioscos descritos en el art 2 de la citada norma.
SEGUNDO.- El artículo 5 de la Ordenanza dispone que podrán ser titulares las licencias de kioscos las personas mayores de edad que acrediten los siguientes extremos:
a Circunstancias de necesidad, como hallarse en situación legal de desempleo, sin protección social por tal motivo, o pertenecer a familia numerosa en la que ninguno de los miembros perciba renta en cuantía superior al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento.
b Padecer minusvalía física o psíquica, siempre y cuando esta minusvalía no impida el desarrollo de la concreta actividad de que se trate, según será acreditado con Informe favorable del órgano competente.
c No ser titular de otro kiosco.
d Reunir los requisitos higiénicos-sanitarios pertinentes para el desarrollo de la actividad solicitada.
TERCERO.- El artículo 6 de la Ordenanza, dispone lo siguiente: 1. Tratándose de un uso común especial, el aprovechamiento y utilización de los kioscos descritos en el art 2 de la Ordenanza se sujetará a licencia, que tendrá del carácter de provisional a los efectos contemplados en el art 39 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina, rigiéndose, en lo relativo al proyecto de actuación urbanística, por los artículos 2.4.14.2.C-e y 2.4.15 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana, al ser consideradas actuaciones provisionales que se acometen o establecen por un tiempo limitado o precario, quedando circunscritas a otros actos comunitarios al aire libre, por tener la duración determinada de un año, sin perjuicio de la posibilidad de prórroga, que en todo caso será potestativa para la Ciudad Autónoma de Ceuta. 2. Las licencias se otorgarán directamente a quienes reúnan los requisitos expresados en el artículo anterior y presentaren la documentación preceptiva, salvo si por cualquier circunstancia se limitare el número de las mismas, en cuyo caso lo serán por licitación de entre los que reúnan estos requisitos y, si no fuere posible, mediante sorteo.
CUARTO.- La composición y funcionamiento de la Comisión de Valoración de las solicitudes que se presenten para el otorgamiento de este tipo de licencias, obedecerá a las normas establecidas para creación de los órganos colegiados reguladas en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público y dependerá jerárquicamente de la Consejería de Fomento. De esta forma, la Comisión de Valoración estará compuesta por los siguientes miembros:
-Un presidente/a: De entre el personal funcionario de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
-Un secretario/a: De entre el personal funcionario de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
-Tres vocales: De entre el personal funcionario de la Ciudad Autónoma de Ceuta, dos de ellos estarán adscritos a la Unidad Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 9/04/2019

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

PaísEspaña

Fecha09/04/2019

Nro. de páginas14

Nro. de ediciones6160

Primera edición19/11/1926

Ultima edición26/04/2024

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