Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 19/03/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

Esta jurisprudencia comunitaria europea, parece haber experimentado ciertas innovaciones a raíz de la Sentencia TJCE de 19 de abril de 2007, en concreto lleva a cabo una interpretación novedosa del requisito de control análogo.

A tales efectos se parte de la premisa de que el hecho de que el poder adjudicador posea, por sí solo o junto con otros poderes públicos, la totalidad del capital de una sociedad adjudicataria tiende a indicar, en principio, que este poder adjudicador ejerce sobre dicha sociedad un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios.
Ello no obstante, y teniendo en cuenta que el 99% del capital de TRAGSA pertenece al Estado español, y sólo el 1% corresponde a cuatro Comunidades Autónomas titulares cada una de ellas, de una acción, no cabe apreciar, a juicio del Tribunal, que únicamente el Estado tiene sobre TRAGSA un poder análogo al que ostenta sobre sus propios servicios, pues a tenor del artículo 84.4, de la Ley de Medidas Fiscales, Administrativas, y del Orden Sociales TRAGSA está también obligada a realizar los trabajos que le encomienden las Comunidades Autónomas, careciendo, de toda capacidad de decisión en cuanto a la tarifa aplicable a dichos encargos.
Así pues, considera el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas que, por lo que se refiere específicamente a TRAGSA, el requisito del control análogo se cumple no únicamente respecto del Estado, sino también respecto a aquellas Comunidades Autónomas que tienen una participación en el capital de dicha sociedad, aunque dicha participación sea minoritaria, en virtud del especial régimen jurídico que la legislación española configura para TRAGSA.

A tenor de lo expresado, y para ajustarse a la doctrina formulada por la STJCE de 19 de abril de 2007, la Ciudad Autónoma de Ceuta, debía adquirir una participación en el capital de TRAGSA, pues una vez que sea titular de dicha participación, resultaría indudable que se cumplirían todos los requisitos señalados por la citada Sentencia para considerar a TRAGSA medio propio de la Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Dando respuesta al requisito de participación en el Grupo TRAGSA, con fecha 19 de septiembre de 2017, la Ciudad Autónoma de Ceuta a través del Consejero de Fomento, adquirió ante Notario una acción ordinaria nominativa, completamente liberada, de un valor nominal de 1.100 € del capital social de la Empresa de Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P. TRAGSA que le confiere a la Ciudad Autónoma de Ceuta la condición de socio y le atribuye cuantos derechos se le reconocen en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, en los Estatutos Sociales y en las Disposiciones que le sean de aplicación. Esta condición hace cumplir los requisitos exigidos por la STJCE de 19 de abril de 2007, para que la empresa pública TRAGSA sea medio propio de la Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Tercero. - En la disposición adicional vigésima cuar ta de la Ley 9/2017 indicada, en su númer o 4, establece que las Sociedades del grupo TRAGSA prestarán, por encargo de los poderes adjudicatarios de los que son medios propios instrumentales, las siguientes funciones:
a la realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicios. para la mejora de los servicios y recursos públicos La ejecución de las actuaciones para el servicio de limpieza de las instalaciones para la Biblioteca Pública del Estado en Ceuta, dependientes de la Ciudad Autónoma de Ceuta, se encuentra dentro de las funciones atribuidas a la mercantil.
Estará obligada a realizar los trabajos y actividades que le sean encargadas por las entidades a que se refiere el apartado anterior art. 2.2 del Real Decreto 1.072/2010, de 20 de agosto.
Cuarto. - Se tr amitar á expediente que contendr á al menos, los siguientes documentos:
a Informe de necesidad sobre las actuaciones que se pretende satisfacer.
b Memoria justificativa del encargo a medio propio, con descripción del servicio que justifica el encargo sobre los procedimientos de adjudicación de la LCSP.
c Documento del medio propio personificado que certifica que más del 80 por ciento de las actividades del ente destinatario del encargo se llevan a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados al poder adjudicador que hace el encargo, de conformidad con lo señalado en la letra b de los apartados 2 y 4 del artículo 32 LCSP; haciendo mención al cumplimiento de esta circunstancia en la memoria integrante de las últimas cuentas anuales auditadas en las que resulte exigible.
d Consignación presupuestaria que acredite la existencia de fondos para financiar las actuaciones.
e Informe de fiscalización de la Intervención de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
f Aprobación de la memoria y documentos técnicos.
g Informe jurídico del técnico competente.
h Aprobación del encargo por parte del órgano competente, en este caso, el Consejero de Educación y Cultura, por tener atribuida las funciones relativas a la ejecución de los servicios de limpieza de las instalaciones de la Biblioteca Pública del Estado en Ceuta para el ejercicio 2019.
i La resolución contendrá los antecedentes, denominación de la misma, plazo de su realización, importe, partida presupuestaria correspondiente y director designado para la actuación a realizar.

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 19/03/2019

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

PaísEspaña

Fecha19/03/2019

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones6165

Primera edición19/11/1926

Ultima edición14/05/2024

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