Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 19/03/2019

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

169.-

ANUNCIO

El Excmo. Sr. Consejero de Educación y Cultura, D. Javier Celaya Brey, en virtud de las competencias atribuidas por la Presidencia de la Ciudad realizada por Decreto de fecha 20-9-2017, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía ha resuelto dictar el siguiente:
DECRETO
ANTECEDENTES DE HECHO.
El Decreto de Presidencia de 20 de septiembre de 2017 BOCCE Nº 5717 de 29/9/2017, sobre la organización y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno recogiendo la estructura de la Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
En el citado decreto, se atribuyen las competencias propias de cada una de las Consejerías dependientes de la Ciudad de Ceuta, recogiendo en su apartado 4.2 entre las competencias de la Consejería de Educación y Cultura lo relativo a archivo, bibliotecas y museos.
En cumplimiento de lo antedicho, se considera necesario el servicio de limpieza en la biblioteca pública del Estado en Ceuta, que permita dar continuidad al servicio en las mismas condiciones que el actual encargo en vigor, por un período de cuatro meses desde el próximo 1 de marzo. En la actualidad se está sustanciando en el Departamento de Contratación un nuevo contrato para los próximos tres años, que, a pesar de haber sido remitido hace más de seis meses, no ha podido llegar aún a la fase de licitación. Dada las vicisitudes administrativas y los plazos de contratación, se prevé que su adjudicación no será posible para entrar en vigor en la fecha de finalización de la actual encomienda.
Con fecha 17 de enero de 2019 el Director de la Biblioteca emite informe sobre la contratación de la limpieza de la biblioteca pública del Estado, dónde explica las causas indicadas en el párrafo anterior, siendo, por tanto, obligada y urgente la redacción de un pliego de condiciones técnicas para la ejecución del servicio por un período temporal de 4 meses.
Con fecha 22 de enero de 2019, el Director de la Biblioteca Pública del Estado en Ceuta emite informe de necesidad para acometer donde considera oportuno suscribir un nuevo encargo a TRAGSA que permita dar continuidad al servicio en las mismas condiciones que el actual por un período de cuatro meses desde el próximo 1 de marzo.
Con fecha 24 de enero de 2019, el Director de la Biblioteca Pública del Estado en Ceuta, emite anexos sobre Memoria Técnica y Presupuestos sobre el encargo a medio propio para el servicio de limpieza de las instalaciones de la Biblioteca Pública del Estado en Ceuta para el 2019.
Con fecha 6 de febrero de 2019, la técnico de administración general emite informe jurídico ajustado a derecho sobre el encargo al medio propio citado.
Con fecha 6 de febrero de 2018, el Consejero de Educación y Cultura, emite Memoria Justificativa, en la que determina que para la ejecución del servicio la figura adecuada es el encargo al medio propio TRAGSA.
Con fecha 6 de febrero de 2018, la Consejería de Educación y Cultura, solicita certificado de existencia de crédito al Negociado de Gestión Presupuestaria, existiendo la disponibilidad solicitada.
Con fecha 20 de febrero de 2019, se emite informe favorable de la Intervención sobre el expediente indicado, al objeto de que se continúe con su tramitación.
Con fecha 22 de febrero de 2019, el Consejero de Educación y Cultura emite texto de encargo a medio propio, para su traslado y comunicación a TRAGSA.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS.Primero. - El ar tículo 32. 1, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembr e, de Contr atos del Sector Público en adelante LCSP
dispone:

Los poderes adjudicadores podrán organizarse ejecutando de manera directa prestaciones propios de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, a cambio de una compensación tarifaria, valiéndose de otra persona jurídica distinta a ellos, ya sea de derecho público o de derecho privado, previo encargo a esta, con sujeción a lo dispuesto en este artículo, siempre y cuando la persona jurídica que utilicen merezca la calificación jurídica de medio propio personificado respecto de ellos,. El encargo que cumpla dichos requisitos no tendrá la consideración de contrato.
En su punto 4º, el artículo 32, determina lo siguiente:
Tendrán la consideración de medio propio personificado respecto de dos o más poderes adjudicadores que sean independientes entre sí aquellas personas jurídicas, de derecho público o de derecho privado, que cumplan todos y cada uno de los requisitos que se establecen a continuación:
a Que los poderes adjudicadores que puedan conferirle encargos ejerzan sobre el ente destinatario de los mismos un control análogo al que ostentarían sobre sus propios servicios o unidades.
Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

635

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 19/03/2019

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

PaísEspaña

Fecha19/03/2019

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones6160

Primera edición19/11/1926

Ultima edición26/04/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Marzo 2019>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31