Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 15/03/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

técnicos de la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, y de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

A los efectos explicitados, la Disposición Adicional 24, números 1 y 2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 dispone:
1. La <2. TRAGSA y su filial TRAGSATEC tendrán la consideración de medios propios, personificados y servicios técnicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Ciudades de Ceuta y Melilla .
Así como el Real Decreto 1.072/2010 de 20 de agosto, de desarrollo del Régimen Jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima TRAGSA, y de sus filiales, en sintonía con lo referido mediante Orden Ministerial del 13
de julio de 2017, el Ministerio de Hacienda y Función Pública ha autorizado la enajenación de una acción de TRAGSA, titularidad del Fondo Español de Garantía Agraria FEGA a favor de la Ciudad Autónoma de Ceuta , dando cumplimiento al artículo 2.1 del Real Decreto 1072/2010 de 20 de agosto que asimila las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla a las comunidades autónomas, estableciendo en informe jurídico de la Abogacía del Estado que dicha asimilación se extiende igualmente a la adquisición de acciones, considerándose por tanto TRAGSA como medio propio y servicio técnico de la Ciudad Autónomas de Ceuta.
CUARTO. - El ar tículo 32. 1, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembr e, de Contr atos del Sector Público establece que los poderes adjudicadores podrán organizarse ejecutando de manera directa prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, a cambio de una compensación tarifaria, valiéndose de otra persona jurídica distinta a ellos, ya sea de derecho público o de derecho privado, previo encargo a esta, con sujeción a lo dispuesto en este artículo, siempre y cuando la persona jurídica que utilicen merezca la calificación jurídica de medio propio personificado respecto de ellos, . El encargo que cumpla dichos requisitos no tendrá la consideración de contrato.
En su punto 4º, el artículo 32, establece lo siguiente:
Tendrán la consideración de medio propio personificado respecto de dos o más poderes adjudicadores que sean independientes entre sí aquellas personas jurídicas, de derecho público o de derecho privado, que cumplan todos y cada uno de los requisitos que se establecen a continuación:
a Que los poderes adjudicadores que puedan conferirle encargos ejerzan sobre el ente destinatario de los mismos un control análogo al que ostentarían sobre sus propios servicios o unidades.
b Que más del 80 % de las actividades del ente destinatario del encargo se lleven a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por los poderes adjudicadores que lo controlan o por otras personas jurídicas controladas por los mismos poderes adjudicadores.
c Que cumplan los requisitos que establece este artículo en su apartado 2, letras c y d.
- c Cuando el ente destinatario del encargo sea un ente de personificación jurídico-privada, además de la totalidad de su capital o patrimonio tendrá que ser de titularidad o aportación pública.
- d La condición de medio propio personificado de la entidad destinataria del encargo respecto del concreto poder adjudicador que hace el encargo deberá expresamente en sus estatutos o acto de creación,
En su punto 6º, del mismo artículo 32, establece lo siguiente:
Los encargos que realicen las entidades del sector público a un ente que, de acuerdo con los apartados segundo, , de este artículo, pueda ser calificado como medio propio personificado del primero o de los primeros, no tendrán la consideración jurídica de contrato, debiendo únicamente cumplir las siguientes normas:
a El medio propio personificado deberá haber publicado en la Plataforma de Contratación correspondiente su condición de tal; respecto de qué poderes adjudicadores la ostenta; y los sectores de actividad en los que, estando comprendidos en su objeto social, sería apto para ejecutar las prestaciones que vayan a ser objeto de encargo.
b En encargo deberá ser objeto de formalización en un documento que será publicado en la Plataforma de Contratación correspondiente en los supuestos previstos en el artículo 63.6. El documento de formalización establecerá el plazo de duración del encargo.

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 15/03/2019

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

PaísEspaña

Fecha15/03/2019

Nro. de páginas35

Nro. de ediciones6163

Primera edición19/11/1926

Ultima edición07/05/2024

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