Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 25/05/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

Segundo período -Desde el 1 de julio a las 20 horas al 15 de julio a las 20 horas.
-Desde el 31 de julio a las 20 horas al 15 de agosto a las 20 horas.
-Desde el 31 de agosto a las 20 horas al día anterior al comienzo del colegio a las 18 horas.
Durante los períodos de vacaciones de Verano, Navidad y Semana Santa se interrumpen las estancias de fines de semana e intersemanales y días festivos. Finalizados dichos períodos, se reanudará la misma alternancia de fines de semana que tenían antes del período vacacional ejemplo: si el fin de semana anterior al período de vacaciones el padre estuvo con el menor, una vez finalizado el período de vacaciones, corresponderá a la madre el primer fin de semana tras las vacaciones Las recogidas y entregas del menor se realizarán en el domicilio de la madre.
En los períodos vacacionales en caso de desacuerdo al padre le corresponderá elegir el primer período en los años impares y a la madre en los años pares.
-Comunicación y viajes del menor, el progenitor que en cada momento se encuentre con el menor deberá facilitar al otro la comunicación con el mismo, fijándose como horario desde las 19 horas a las 20 horas, a fin de evitar que el ritmo normal del menor se vea alterado.
En el caso de que el menor se pusiera enfermo o estuviera accidentado, el progenitor que lo tenga deberá ponerlo en conocimiento del otro y facilitarle las visitas alli donde estuvieren, fijándose como horario, en defecto de acuerdo, de las 18 horas a las 20
horas.
Durante los períodos vacacionales, cada progenitor deberá comunicar al otro el lugar en que se encuentre el menor, así como el número de teléfono de contacto.
-Por lo que se refiere a la pensión de alimentos, el padre deberá hacer frente a una pensión de 300 euros/ mes que deberán ser ingresados en la cuenta que designe la madre entre los días uno a cinco de cada mes actualizable de fecha a fecha conforme al IPC o índice equivalente.
-Los gastos extraordinarios serán al 50 por 100 entre ambos progenitores.
No ha lugar a hacer especial condena en costas a ninguna de las partes, dada la especial naturaleza de este tipo de procedimientos.

Notifíquese la presente resolución al Mº Fiscal y a las partes personadas, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que se preparará en el plazo de cinco días antes este Juzgado y del que conocerá la Sección 5 de la Ilma.
A. Provincial de Cádiz.
Así por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.-Leía y publicada fue la anterior sentencia pro el Sr. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.
Y encontrándose dicho demandado, AHMED BERRAQ, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
CEUTA a nueve de mayo de dos mil dieciocho.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,
o

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3.578

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 25/05/2018

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

PaísEspaña

Fecha25/05/2018

Nro. de páginas23

Nro. de ediciones6166

Primera edición19/11/1926

Ultima edición17/05/2024

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