Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 15/05/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

301.-

El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Juan Jesús Vivas Lara, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta, ha resuelto dictar con esta fecha, el siguiente DECRETO
De acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Estatuto de Autonomía corresponde a la Ciudad de Ceuta, en los términos previstos en la citada norma, la competencia sobre la organización y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.
Mediante Decreto de la Presidencia de la Ciudad Autónoma de Ceuta de 20 de septiembre de 2017 BOCCE de 29 de septiembre de 2017, se estableció la estructura de la Administración de la Ciudad de Ceuta, que fue modificada por Decreto de la Presidencia, de 24 de abril de 2018 BOCCE de la misma fecha.
Habiéndose detectado un error material en el citado Decreto, de conformidad con el art. 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, procede su corrección. En consecuencia, HE RESUELTO
Primero.- Se r ectifica el Decr eto de la Pr esidencia de 24 de abr il de 2018 , que queda como sigue:
Apartado Segundo.- Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales:
- Se añade el subapartado 10 Consorcio del Centro Universitario de la UNED en Ceuta.
Apartado Cuarto.- Consejería de Educación y Cultura:
- Se suprime el actual subapartado 12 Consorcio del Centro Asociado de la UNED en Ceuta, quedando así.
- Se da una nueva redacción al subapartado 12:
12 Promoción de la juventud y su ocio, así como el diseño y desarrollo de políticas integrales dirigidas a jóvenes.
Undécimo.Las competencias descritas en los apartados segundo a noveno del presente Decreto, incluyen la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, en las materias y servicios propios de las mismas, incluyendo la facultad de autorizar y disponer gastos, así como reconocer obligaciones, de acuerdo con lo dispuesto en las Bases de Ejecución del Presupuesto, vigente en cada momento.
Las contrataciones de obras, servicios y suministros que tengan la consideración de contratos menores, y los procedimientos de contratación abiertos y simplificados regulados en el artículo 159.6 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, se tramitarán y resolverán en cada una de las Consejerías, sin perjuicio de su control que corresponderá a la Intervención de la Ciudad de Ceuta.
Los procedimientos de responsabilidad patrimonial se tramitarán y resolverán por la Consejería competente por razón del funcionamiento normal o anormal del servicio público que haya ocasionado presuntamente el daño.
Segundo.- Dar cuenta del pr esente Decr eto al Pleno de la Asamblea.
Tercero.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
Ceuta, a 8 de mayo de 2018
Doy fe, LA SECRETARIA GENERAL,
EL PRESIDENTE

OTRAS DISPOSICIONES Y ACUERDOS
298.- Resolución del Servicio de Industria y Energía de la Ciudad Autónoma de Ceuta sobre autorización administrativa previa, declaración de utilidad pública y autorización administrativa de construcción, para la instalación de línea subterránea de media tensión de 15 kV comprendida entre el centro de seccionamiento CS Rosales al CT San José Rosales.
Vista la solicitud de D. Alberto Gaitán Rodríguez, en representación de la Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta Distribución, Sociedad Anónima Unipersonal, con domicilio en Ceuta, calle Beatriz de Silva nº 2, solicitando autorización administrativa previa, declaración de utilidad pública y autorización administrativa de construcción, para la instalación de línea subterránea de media tensión de 15 kV comprendida entre el centro de seccionamiento CS Rosales al CT San José Rosales, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Título VII, Capítulo II, Sección 2 del Real Decreto 1.955/2.000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. En relación con la aplicación de esas normas en el presente caso hay que tener en cuenta la disposición transitoria segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 15/05/2018

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

PaísEspaña

Fecha15/05/2018

Nro. de páginas26

Nro. de ediciones6167

Primera edición19/11/1926

Ultima edición21/05/2024

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