Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 5/2/2016 - Tributos

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Tributos

B.- NORMATIVA REGULADORA.

El Organismo Autónomo se regirá por sus Estatutos y, en lo no previsto en ellos, por la normativa en vigor y por las demás disposiciones de derecho público que le sean de aplicación, en especial, por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Sin perjuicio de lo anterior, en el ejercicio de sus funciones de gestión, inspección y recaudación le será de directa aplicación lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y con carácter supletorio, la Ley 30/1992, de 26
de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el resto de normativa que le sean de aplicación.
Así pues igualmente, serán de aplicación, para la gestión, inspección y recaudación de los tributos locales, la Ordenanza Fiscal General y todas las Ordenanzas Fiscales en vigor de cada uno de los tributos, aprobadas por la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en cuanto no contravengan a la Ley General Tributaria, y en su defecto, a todos y cada uno de los Reglamentos Generales dictados en desarrollo de esta última.
C.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Las actuaciones del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria del Organismo Autónomo Servicios Tributarios de Ceuta se desarrollarán:

a En todo el término municipal.
b Respecto a todos los obligados tributarios.
c Durante el ejercicio económico de 2016.
d Respecto a ejercicios fiscales no prescritos.
e Respecto a los tributos cuyas competencias inspectoras estén atribuidas.
D.- CLASES DE ACTUACIONES.
Las actuaciones del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria podrán catalogarse de:
1º Comprobación e investigación.
Las actuaciones de comprobación e investigación tendrán por objeto verificar el adecuado cumplimiento por los sujetos pasivos u obligados tributarios de sus obligaciones y deberes para con la Hacienda Pública.
A su vez, dichas actuaciones podrán desarrollarse, mediante la incoación de expedientes de inspección propiamente dichos, o en su caso, cuando circunstancias determinadas así lo requieran, mediante la apertura de expedientes de comprobación limitada, según habilitación expresamente hecha por el artículo 141 de la Ley General Tributaria L.G.T..
Los expedientes de comprobación limitada incoados y tramitados por el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, quedarán sujetos a las facultades y limitaciones reguladas en los artículos 136 a 140 de la referida L.G.T.
En uno u otro caso, las actuaciones efectuadas por la Inspección de los Tributos podrán ser parciales o generales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 148 de la L.G.T.
2º Obtención de información con trascendencia tributaria mediante requerimientos individualizados.
Son aquellas que tienen por objeto el conocimiento de los datos o antecedentes de cualquier naturaleza que obren en poder de una persona o Entidad y que tengan trascendencia tributaria respecto de otras personas o entidades distintas de aquélla, sin que existiera obligación con carácter general de habérsela facilitado a la Administración Tributaria actuante mediante las correspondientes declaraciones de información.
Conforme al último párrafo del artículo 30.3 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, se tiene que: <

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 5/2/2016 - Tributos

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Tributos

PaísEspaña

Fecha05/02/2016

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones248

Primera edición05/01/2012

Ultima edición20/12/2022

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