Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 30/12/2023 - Extraordinario

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Bocce Extraordinario nº84

Sábado 30 de diciembre de 2023

CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

KISSY CHANDIRAMANI RAMESH, CONSEJERA DE HACIENDA, TRAN.
ECONÓMICA Y TRAN. DIGITAL ELEVA AL CONSEJO DE GOBIERNO LA
SIGUIENTE
PROPUESTA
Una vez culminados los trabajos de redacción de los Presupuestos de la Ciudad de Ceuta para el ejercicio 2024, en cumplimiento del artículo 40 del Estatuto de Autonomía y en concordancia con el artículo 74 del Reglamento de la Asamblea, que atribuye al Consejo de Gobierno la elaboración y ejecución del Presupuesto de la Ciudad y a la Asamblea de Ceuta su examen, enmienda, aprobación y control, de acuerdo con la legislación estatal sobre financiación de las Entidades Locales, se presenta el mismo para su conocimiento.
El citado artículo 74 establece el procedimiento a seguir de la siguiente manera:
1.- Elaborado el presupuesto por el Consejo de Gobierno, éste lo remitirá, informado por la Intervención, con los anexos y documentación complementaria, al Pleno de la Corporación para su aprobación inicial.
El acuerdo de aprobación, que será único, habrá de detallar los presupuestos que integran el presupuesto general, no pudiendo aprobarse ninguno de ellos separadamente.
2.- Aprobado inicialmente el presupuesto general, se expondrá al público, previo anuncio en el B.O.C.C.E, por quince días hábiles, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno.
3.- Asimismo, una vez publicado el acuerdo de aprobación inicial en el BOCCE, los grupos políticos dispondrán de un plazo de quince días hábiles para presentar sus enmiendas. El Presupuesto se considerará definitivamente aprobado si durante esos plazos no se hubiesen presentado reclamaciones ni enmiendas; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.
4.- En el supuesto de haberse presentado reclamaciones, se someterá el expediente al Pleno de la Asamblea, desarrollándose el debate de acuerdo con lo dispuesto en el siguiente artículo.
Las sesiones en las que se aborde la aprobación inicial y la definitiva del presupuesto tendrán carácter extraordinario y contendrán como único asunto del orden del día el de esa aprobación.
La aprobación definitiva del presupuesto general por el Pleno habrá de realizarse antes del día 31
de diciembre del año anterior al del ejercicio en que deba aplicarse.
5.- El expediente aprobado se publicará en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, remitiéndose copia a la Administración General del Estado.
6.- El presupuesto entrará en vigor en el ejercicio correspondiente, una vez publicado en la forma prevista en el apartado anterior.

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta
1241

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 30/12/2023 - Extraordinario

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

PaísEspaña

Fecha30/12/2023

Nro. de páginas677

Nro. de ediciones488

Primera edición31/03/2004

Ultima edición09/05/2024

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