Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 20/10/2023 - Extraordinario

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

mos que realicen estudios contemplados en el apartado Segundo a, en territorio nacional siempre que no puedan ser cursados en Ceuta y cumplan los requisitos establecidos para ello.
El importe total por el que se efectúa la presente convocatoria asciende a la cantidad de 680.000 €, correspondiendo 180.000 €, a las ayudas del apartado E anterior, con cargo a la partida Ayudas Universitarias -012 3262 48004- del Presupuesto General de la Ciudad de Ceuta 2023 y 500.000 € a las ayudas de los apartados A, B, C, y D anteriores con cargo a la partida que corresponda del Presupuesto General de la Ciudad de Ceuta para 2024 nº de operación RC_FUTURO nº 12023000045795, a condición suspensiva de crédito adecuado y suficiente.
Quinto.- El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el B.O.C.CE., excepto para las ayudas de carácter extraordinario previstas en el apartado Cuarto E, en las que el plazo será de cinco días hábiles.
Sexto.- Las solicitudes se realizarán a través de la Sede Electrónica de la Ciudad de Ceuta https sede.ceuta.es/controlador/
controlador?cmd=tramite&modulo=tramites&tramite=SDAPE donde se encuentran los distintos modelos de solicitudes y también en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Séptimo.- La resolución de la presente convocatoria no excederá de ocho meses como máximo, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Las ayudas concedidas por importe superior a 3.000 € se anunciarán en el BOCCE, caso contrario, será suficiente su publicación en el Tablón de Anuncios del Palacio de la Asamblea y página web de la Ciudad Autónoma.
Octavo.- Los requisitos y demás circunstancias para solicitar las ayudas al estudio son los que se contemplan en las Bases Reguladoras.
Noveno.- De conformidad con lo previsto en la base reguladora 8.C, respecto al criterio de valoración de las solicitudes que afecta a los ingresos económicos, los umbrales de renta familiar no podrán superar los siguientes:
N+I
2 3.3
4.6

Familias de un miembro Familias de dos miembros:
Familias de tres miembros:

RENTA
16.800,00 €
27.720,00 €
38.640,00 €

Familias de cuatro miembros Familias de cinco miembros
5.5
6.2

46.200,00 €
52.080,00 €

Familias de seis miembros:
Familias de siete miembros Familias de ocho miembros:

6.7
7.2
7.5

56.280,00 €
60.480,00 €
63.000,00 €

Para el cálculo de los umbrales de renta establecidos se ha tomado como referencia: N+I IPREM N veces multiplicador sobre el valor del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples IPREM, el cual queda establecido para el año 2023 en 8.400,00 €. Los intervalos de renta se establecen como resultado de incrementar en I puntos índice variable el multiplicador del IPREM por miembro de la unidad familiar.
A partir de 8 miembros en la unidad familiar se añadirán 3.500 € por cada uno de ellos.
Al calcular la renta de la unidad familiar, se tendrán en cuenta las siguientes deducciones:
50% de los ingresos aportados por otros miembros que no sean los sustentadores principales.
600€ por cada hijo, en caso de familias numerosas.
En el caso de que el solicitante tenga reconocida una discapacidad en grado igual o superior al 65% su deducción será de 2.000 €.
1.100 € por cada hermano del solicitante menor de 25 años que curse estudios universitarios y resida fuera del domicilio familiar, cuando sean dos o más los estudiantes con residencia fuera del domicilio familiar por razón de estudios universitarios.
Adicionalmente los umbrales se incrementarán un 20% por orfandad absoluta del solicitante, que sea menor de 25 años.
La renta familiar anual se relacionará con los miembros computables aplicándose la siguiente puntuación:
FAMILIAS DE 1 MIEMBRO
0,00 €
1.679,99 €
1.680,00 €
3.359,99 €
3.360,00 €
5.039,99 €
5.040,00 €
6.719,99 €
6.720,00 €
8.399,99 €
8.400,00 €
10.079,99 €
10.080,00 €
11.759,99 €
11.760,00 €
13.439,99 €
13.440,00 €
15.119,99 €
15.120,00 €
16.799,99 €
16800.00
En adelante
10
9 8
7 6
5 4
3 2
1 Excluido
FAMILIAS
0,00 €
2.772,00 €
5.544,00 €
8.316,00 €
11.088,00 €
13.860,00 €
16.632,00 €
19.404,00 €
22.176,00 €
24.948,00 €
27720.00

DE 2 MIEMBROS
2.771,99 €
5.543,99 €
8.315,99 €
11.087,99 €
13.859,99 €
16.631,99 €
19.403,99 €
22.175,99 €
24.947,99 €
27.719,99 €
En adelante
Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 20/10/2023 - Extraordinario

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

PaísEspaña

Fecha20/10/2023

Nro. de páginas17

Nro. de ediciones488

Primera edición31/03/2004

Ultima edición09/05/2024

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