Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 5/4/2023 - Extraordinario

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

29.-

ANUNCIO

La Junta Rectora del Instituto Ceutí de Deportes, en convocatoria celebrada con fecha 31 de marzo de 2023, ACORDÓ:
1.- Dejar sin efecto el anuncio de la Convocatoria en régimen de concurrencia competitiva de concesión de subvenciones destinadas a clubes y federaciones deportivas de la Ciudad Autónoma de Ceuta para el ejercicio 2023, publicado en el BOCCE extraordinario, n.º 14 de fecha 24 de marzo de 2023, punto 24.
2.- Proceder a la publicación de la nuevo anuncio de la modificación de la Convocatoria en régimen de concurrencia competitiva de concesión de subvenciones destinadas a clubes y federaciones deportivas de la Ciudad Autónoma de Ceuta para el ejercicio 2023.
CONVOCATORIA POR LA QUE SE REGULA EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A CLUBES Y FEDERACIONES DEPORTIVAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA PARA EL EJERCICIO 2023
1.- OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO DE LA CONVOCATORIA
La presente convocatoria, cuyas bases reguladoras se rigen por el Reglamento general de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Ceuta, publicado en el BOCCE numero 4392 de 18 de enero de 2005, tienen por objeto regular la concesión de subvenciones los Clubes y Federaciones Deportivas de la Ciudad Autónoma de Ceuta C.D. Básicos o C.D. Elementales, para que desarrollen sus programas deportivos durante el año 2022.
Esta convocatoria se regirá por las Bases Reguladoras correspondientes a las Subvenciones de concurrencia competitiva por a entidades y federaciones publicadas en el BOCCE extraordinario de 21 de enero de 2022, además de en las presentes bases, y en lo no establecido, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad de Ceuta, aprobado el 23 de noviembre de 2.004.
Se publicará el extracto de la presente convocatoria, en el BOCCE, a través de la BDNS, de conformidad con el articulo 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Serán programas subvencionables:
a.- Organización y/o participación en competiciones locales: arbitrajes, alquiler de pistas, material deportivo, avituallamiento, trofeos, material de publicidad, seguros, gastos de alojamiento, manutención y desplazamientos para deportistas, técnicos y árbitros.
b.-- Campañas de difusión de la práctica deportiva: monitores y técnicos deportivos, publicidad, material deportivo, gastos federativos, licencias, mutualidad.
c.- Cursos, jornadas, clinics, congresos de formación técnica-deportiva: gastos del profesorado manutención, desplazamiento, alojamiento,dietas, material y alquiler instalaciones d.- Gastos de funcionamiento de la Entidad deportiva: luz, agua, teléfono, internet, alquiler del local, material de imprenta, material inventariable, asesoría laboral y contable, prevención de riesgos laborales, protección de datos, seguros, material y servicios sanitarios.
e Conservación y pequeñas reparaciones en sede de las entidades.
Los conceptos señalados, no seran subvencionables, si la entidad deportiva ya recibiera subvención nominativa por parte del organismo concedente.
e.-Inscripción en competiciones deportivas locales o nacionales Los créditos de esta subvención vienen recogidos en la partida presupuestaria 480.01.341.0014 del presupuesto del Instituto Ceutí de Deportes para 2023 y por un importe total de 650.000€
El desglose de los gastos que se podrán justificar serán aquellos que no hayan sido incluidos y justificados en los Convenios de Colaboración entre los Clubes y Federaciones y el Instituto Ceutí de Deportes en el año 2023.
2.- REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS
Podrán optar a la concesión de las subvenciones objeto de las presentes Bases, en calidad de beneficiarios, las Clubes y Federaciones Deportivas de la Ciudad Autónoma de Ceuta legalmente constituidas e inscritas como mínimo con un año de antelación a la solicitud de subvención, así como aquellas que hubieran renovado la inscripción, en el Registro General de Asociaciones Deportivas y que organicen o participen en actividades y competiciones oficiales y/o locales en el año en que solicitan la subvención.
Para obtener la condición de beneficiario de la presente convocatoria, deberán cumplir los requisitos recogidos en el artículo 13
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las Federaciones y Clubes Deportivos de la Ciudad Autónoma de Ceuta, escritos en el Registro General de Asociaciones Deportivas de Ceuta R.G.A.D.
Tener licencias federativas de técnicos y/o deportistas del año anterior.
Certificar la realización de algún tipo de actividad en el año anterior.
3.-OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.
Serán obligaciones de los beneficiarios de la presente convocatoria, las establecidas en el articulo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios.

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

281

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 5/4/2023 - Extraordinario

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

PaísEspaña

Fecha05/04/2023

Nro. de páginas9

Nro. de ediciones488

Primera edición31/03/2004

Ultima edición09/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Abril 2023>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
30