Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 10/3/2023 - Extraordinario

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

21.-

ANUNCIO

ACUERDO del Ilustre Pleno de la Asamblea, de 10 de marzo de 2023, por el que se declara la nulidad de los artículos 16.II y 25 del Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario de la Ciudad de Ceuta.

Por Acuerdo de Pleno de la Asamblea de fecha 21 de julio de 2022, publicado en BOCCE de 25-07-2022, se inició procedimiento de revisión de oficio de los artículos 16.II y 25 del vigente Acuerdo Regulador y de los artículos 16.I y 25 del vigente Convenio Colectivo, por considerarse nulos de pleno derecho, al ser contrarios al ordenamiento jurídico de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Supremo expuesta en las sentencias de 20 de marzo de 2018 y de 14 de marzo de 2019, dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo y en la sentencia de 23 de octubre de 2019 de la Sala de lo Social.
Finalizada la tramitación del expediente, se procedió a solicitar el dictamen preceptivo del Consejo de Estado, acordándose por Decreto de fecha 7-12-2022 la suspensión del plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento, en virtud de lo establecido en los arts. 106.1 y 22.1d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En fecha 22-02-2023 tiene entrada en el Registro de la Ciudad el dictamen emitido por la Comisión Permanente del Consejo de Estado en sesión celebrada el 9-02-2023, en el mismo se concluye Que procede declarar la nulidad de pleno derecho de los artículos 16.II y 25 del Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo de todo el personal funcionario de la ciudad de Ceuta.
Recibido el dictamen preceptivo del Consejo de Estado, se procede a levantar la suspensión de la tramitación del procedimiento de revisión comunicándose a los interesados.
El Consejo de Estado en el dictamen emitido hace una distinción respecto a la negociación colectiva y el régimen jurídico aplicable al Acuerdo Regulador de los funcionarios y el Convenio Colectivo del personal laboral, así manifiesta en el apartado Octavo .III que La negociación colectiva se regula en los artículos 31 y siguientes del TREBEP, que diferencia entre la relativa a los empleados públicos con contrato laboral -y remite a la legislación laboral artículo 32.1 y la negociación colectiva del personal funcionario, que disciplina. Así las cosas, ante una eventual ilegalidad del contenido del convenio colectivo del personal laboral al servicio de la Administración, debe acudirse al Estatuto de los Trabajadores, cuyo texto refundido, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, establece en su artículo 90.5 que es la autoridad judicial competente la que resolverá las posibles deficiencias derivadas del convenio colectivo, previa audiencia de las partes, en los casos en que la autoridad laboral estimase que algún convenio conculca la legalidad vigente o lesiona gravemente el interés de terceros. Ello es relevante porque, como señaló el Tribunal Constitucional en su Sentencia número 235/1988, de 5 de diciembre ECLI:ES:TC:1988:235- solo al orden jurisdiccional social compete el pronunciamiento sobre la legalidad del convenio, que pueden instar también los sujetos legitimados una vez registrado si consideran que adolece de algún vicio de ilegalidad o lesividad. Así lo disponía el artículo 161.3 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril y así lo establece ahora el artículo 163.3 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
En definitiva, empero el tratamiento conjunto de la negociación colectiva de trabajadores y funcionarios, su naturaleza jurídica es diversa y ello determina que, sin perjuicio de su aprobación conjunta, no son instrumentos idénticos, y su declaración de nulidad no puede articularse por la Administración pública en los mismos términos.
Mientras que el Acuerdo Regulador sí reviste el carácter de disposición administrativa a los efectos de su eventual revisión de oficio, el Convenio Colectivo del personal al servicio de la Administración de Ceuta tiene también carácter normativo, pero resulta indisponible para la Administración pública contratante, de manera que ante una eventual ilegalidad es preciso acudir a los mecanismos previstos en la legislación laboral.
En el apartado IV del dictamen el Consejo de Estado se centra en el análisis de la revisión de oficio de los artículos 16.II y 25
del Acuerdo Regulador del personal funcionario de la ciudad de Ceuta, concluyendo que concurre la causa de nulidad alegada.
Así manifiesta en el dictamen que el contenido de los citados artículos colisionan con lo establecido en los artículos 93 de la Ley 7/1985, de 2 de abril , reguladora de las Bases de Régimen Local, con el art. 153 del texto refundido de disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril y art. 1 del Real Decreto 861/1986, de 25 de abril por el que se establece el régimen de las retribuciones de los funcionarios de Administración Local.
Esta contradicción con la legislación vigente, ha sido declarada por el Tribunal Supremo en sentencia de 20 de marzo de 2018 y de 14 de marzo de 2019 y recientemente en Sentencia de 13 de enero de 2023 que en su fundamento jurídico cuarto establece las gratificaciones -cualquiera que sea su denominación en cada casopor jubilación anticipada previstas en acuerdos de entidades locales tienen naturaleza de retribución y, por consiguiente, sólo pueden considerarse ajustadas a Derecho en la medida en que tengan fundamento en alguna norma legal de alcance general, relativa a la remuneración de los funcionarios de la Administración Local. Dado que en los casos resueltos hasta la fecha no se había identificado ninguna norma de cobertura, la conclusión fue que dichos acuerdos de las entidades locales eran inválidos.
Por último el Consejo de Estado manifiesta que De conformidad con todo lo expuesto, la regulación de los premios de jubilación contenida en los artículos 16.II y 25 del Acuerdo Regulador retribuyen un hecho natural e inevitable como es la extinción Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 10/3/2023 - Extraordinario

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

PaísEspaña

Fecha10/03/2023

Nro. de páginas5

Nro. de ediciones488

Primera edición31/03/2004

Ultima edición09/05/2024

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