Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 31/1/2023 - Extraordinario

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

para la devolución o compensación de las cantidades que correspondan por la compra de títulos multiviaje, excluido el ida y vuelta, que no hubieran podido beneficiarse de la reducción o, en su defecto, se les descontará la parte proporcional de la ayuda a percibir por los días de enero que no hubiera estado implantado el descuento.
DOS. La Orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de 20 de enero de 2022, establece el sistema de cálculo de la ayuda, estableciendo que la reducción del precio, o descuento a aplicar, no será inferior al 50% respecto del precio habitual, a excepción de los pequeños redondeos que pueda decidir el beneficiario para establecer el precio final. Este descuento se aplicará sobre el precio final que abona el ciudadano, incluyendo el IVA, IGIC o IPSI.
TRES. Al ser el sistema vigente en Ceuta el de tarjetas de recarga multiviaje, se entiende que aumentar, para una misma cantidad de recarga, el número de viajes en un 50%, es un descuento equivalente al 50%.
CUATRO. Conforme a la declaración responsable presentada por la Consejería de Medio Ambiente y Servicios Urbanos como anexo a la solicitud de la ayuda, debe resolverse, para el periodo comprendido entre el 1 de febrero y el 31 de julio de 2023, la aplicación de un descuento equivalente al 50% en las tarjetas de recarga multiviaje del servicio de autobuses en Ceuta, que se instrumentará obligatoriamente por el medio propio gestor del servicio mediante un aumento del número de viajes en ese mismo porcentaje para una misma cantidad de recarga.
CINCO. Todos los viajes derivados de las recargas de tarjetas multiviaje producidas entre el 1
de febrero y el 31 de julio de 2023 serán subvencionados por la Ciudad en un 50% de las cantidades que, en la columna importe usuario, figuran en el cuadro incluido en los antecedentes. Se aplicará a la financiación de la subvención mencionadas la ayuda que el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana conceda a la ciudad en virtud del Real Decreto-ley 20/2022, de 27
de diciembre.
SEIS. Conforme al Decreto de la Presidencia de 8 de octubre 2020, por el que se modifica la organización funcional de la Ciudad Autónoma de Ceuta, corresponden a la Consejería de Medio Ambiente y Servicios Urbanos las competencias en materia de transporte público urbano.
Con base en los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, considerando los informes y resto de documentación obrante en el expediente, y en uso de las atribuciones que me confiere el citado Decreto de la Presidencia de la Ciudad de Ceuta, de 8 de octubre de 2020,
HE RESUELTO:
1. En cumplimiento del compromiso contraído para acceder a las ayudas previstas para el transporte público urbano en el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, se aplicará en el precio de las tarjetas de recarga multiviajes actualmente vigente conforme al contrato concesional, para el periodo comprendido entre el 1 de febrero y el 31 de julio de 2023, un descuento del 50%, que se instrumentará obligatoriamente por el medio propio gestor del servicio mediante un aumento del número de viajes en ese mismo porcentaje para una misma cantidad de recarga.
2. Todos los viajes derivados de las recargas de tarjetas multiviaje producidas entre el 1 de febrero y el 31 de julio de 2023 serán subvencionados por la Ciudad en un 50% de las cantidades que, en la columna importe usuario, figuran en el cuadro incluido en los antecedentes. Se aplicará a la financiación de la subvención mencionadas la ayuda que el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana conceda a la ciudad en virtud del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre.
Contra el presente DECRETO podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Sin perjuicio de lo anterior, cabrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de Ceuta, de conformidad con lo previsto en la Ley de 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde su firma, o cualquier otro que se estime oportuno en derecho.
Firmado digitalmente en Ceuta, en la fecha indicada.
YAMAL DRIS MOJTAR
CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE
Y SERVICIOS URBANOS
FECHA 31/01/2023

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 31/1/2023 - Extraordinario

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

PaísEspaña

Fecha31/01/2023

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones488

Primera edición31/03/2004

Ultima edición09/05/2024

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