Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 30/6/2022 - Extraordinario

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

- Las acometidas de las infraestructuras básicas de electricidad se solicitarán a las compañías suministradoras y acometerán a las redes urbanas existentes. La instalación eléctrica será estanca y las luminarias están dotadas de protección de manera que impida la caída de materiales sobre los alimentos en caso de rotura.
- Los puestos contarán con instalación de protección contra incendios de tipo portátil extintor polvo ABC 21A-113B
así como botiquín de urgencia.
El artículo 16 establece que los emplazamientos, el número de ellos, el plazo máximo, ocupación, el calendario y horarios de las actividades serán determinados por la Ciudad. A este respecto se han determinado los siguientes especificaciones:

miento.

Número de emplazamientos previstos: 2 uds.
Periodo de ocupación: 1 julio a 15 septiembre OPE 2.022.
Horario de los establecimientos: de 8:00 a 22:00 horas.
Superficie de ocupación: 12 m2.
Productos autorizados: Bebidas refrescantes y productos alimentarios envasados sin manipulación en el estableciEn cuanto a las posibles ubicaciones, se proponen las señaladas en el cuadro siguiente:
Nº 1
2

SITUACIÓN
Avda. Cadi Iyad explanada junto a parada de autobús Doctora Soraya zona de estacionamientos frente acceso a viviendas
CATEGORÍA DE CALLE
D D

Las solicitudes de este tipo de licencia contendrán de los requisitos indicados en el artículo 10 de la ordenanza además, deberán acompañar la solicitud de la siguiente documentación de índole técnico:
a Memoria descriptiva del elemento en la que se indicará el uso a que se desea destinar, los datos constructivos y de ejecución, materiales empleados en su fabricación, acabados, etc., b Plano a escala conveniente de la planta y alzados del elemento.
c Fotografías y perspectivas, en su caso, del elemento con sus características de conservación, reposición y reparación.

d Boletín de la instalación eléctrica de la instalación.
e Certificado de revisión de las instalaciones de protección contra incendios.
f Cuantos documentos o datos considere oportuno aportar al interesado, para un mejor conocimiento del elemento presentado y su posterior explotación.
g Memoria descriptiva de la actividad con indicación de los productos que pretende vender, cuantificando los volúmenes de producción, almacenamiento y desecho correspondientes. Descripción de la maquinaria, equipos industriales y demás instalaciones técnicas. Justificación del cumplimiento de la normativa higiénico-sanitaria que le es de aplicación por la actividad a la que se pretende destinar.
3º A la vista del Informe Técnico emitido y ante la necesidad de buscar ubicaciones para la instalación de puestos ambulantes puede procederse a publicar la licitación de las licencias necesarias para la instalación de aquéllos, aprobándose los emplazamientos propuestos por los servicios técnicos.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS.PRIMERO.- El artículo 30 del Estatuto de Autonomía de Ceuta indica que la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por la establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre Régimen Loca, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad, establecidas por el presente Estatuto.
SEGUNDO.- La Ordenanza Reguladora de Venta Fuera de Establecimiento Comercial Permanente ORVFE en adelante, -BOCCE nº 3954 de 07. de noviembre de 2000 que tiene por objeto regular con carácter general el comercio de productos fuera de establecimientos comerciales permanentes, en stands, espacios abiertos y vías públicas, dentro del término municipal de Ceuta.
El art.7 de la ORVFE en relación a las modalidades de venta establece en el apartado 3 que las actividades de venta que se realicen fuera de los establecimientos comerciales permanentes se clasifican a los efectos de esta Ordenanza en los siguientes grupos, según los espacios exteriores en que se desarrollen. En este caso, le sería de aplicación el apdo 3 Puestos Callejeros que únicamente podrán instalarse con ocasión de determinadas festividades de índole tradicional para la Ciudad, tales como Navidad, Reyes, Difuntos, Todos los Santos.
El art.88.5 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre señala que la Administración, que tiene la obligación de resolver no puede, so pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de los preceptos legales aplicables al caso abstenerse de resolver.
De ahí que, en el caso que nos ocupa, aunque la Ordenanza no recoge expresamente la operación paso del estrecho OPE como una festividad /tradición, puede inferirse tal carácter de costumbre por el hecho que se repite a lo largo de todos Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 30/6/2022 - Extraordinario

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

PaísEspaña

Fecha30/06/2022

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones488

Primera edición31/03/2004

Ultima edición09/05/2024

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