Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 19/4/2022 - Extraordinario

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

ARTÍCULO 3. BENEFICIARIOS.
Los destinatarios finales de los bonos serán los turistas o visitantes de la Ciudad.
Serán beneficiarias de estas subvenciones los autónomos y empresas cualquiera que sea su forma jurídica, válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud cuyo objeto social recoja expresamente la actividad de agencia de viajes. Las agencias de viajes adheridas deberán reunir los siguientes requisitos:
a b c d
e
Tener domicilio social y fiscal en la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Estar inscritos en el Registro de Empresas Turísticas de Ceuta.
Estar adheridas al Sistema Integral de Calidad Turística en Destino de Ceuta SICTED.
Estar dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y en el régimen de cotización a la Seguridad Social que corresponda, con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en alguno o varios de los epígrafes del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuestos sobre Actividades Económicas, que se relacionan a continuación: Epígrafe 755.2 servicios prestados al público por las agencias de viajes No estar incurso en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No podrán obtener la condición de beneficiarios las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos y empresas públicas, y otros entes públicos. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarios quienes estén pendientes de justificar subvenciones otorgadas por la Ciudad de Ceuta o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley general de Subvenciones se hubiera realizado o no.
ARTÍCULO 4. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS.
Serán obligaciones de la entidad beneficiaria las establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 7 del Reglamento de Subvenciones de la Ciudad de Ceuta y, además, las siguientes:
1.

Las Agencias de Viajes estarán obligadas a generar un paquete turístico que se denominará de forma obligatoria Ceuta emociona, lo suficientemente atractivo y competitivo que incluirá tanto transporte de llegada y salida a la ciudad por vía marítima o aérea, estancia de 1 o 2 noches consecutivas en el mismo alojamiento, y descuento en restauración y experiencia turística.
2. Dichos paquetes deberán ser aprobados previamente por Servicios Turísticos de Ceuta previo a su comercialización.
Estos paquetes deberán ser presentados en un plazo de 10 días desde la comunicación de beneficiario.
3. El descuento aplicado a la pernoctación se entenderá por persona y día, y únicamente en régimen de alojamiento, no incluyéndose otros servicios como aparcamiento, manutención, consumo de bar, etc.
4. Estos bonos se aplicarán de forma individual, siendo de forma obligatoria la mayoría de edad de la persona que se beneficie del mismo.
5. Ofertar por parte de las Agencias de Viajes adheridas a la promoción, la totalidad de la oferta en cuanto a posibilidades de, alojamiento, restauración y experiencias turísticas de las empresas adheridas a la promoción.
6. Las Agencias de Viajes se encargarán de gestionar las reservas con los diferentes alojamientos, así como en el tipo de transporte que se desee utilizar para llegar a Ceuta.
7. Las Agencias de Viajes facilitarán talones individuales para su descuento directo en los establecimientos de restauración y empresas turísticas adheridas a la promoción.
8. Las Agencias de Viajes deberán insertar la promoción del talonario descuento en diferentes canales de difusión publicitarios, redes sociales, agencias de viajes cola-boradoras, en el interior de las oficinas de ventas y en su propio sitio web.
9. Las Agencias de Viajes se encargarán de facturar a Servicios Turísticos de Ceuta la totalidad de los talonarios descuentos vendidos efectivamente para su abono. Y ellos a su vez se encargarán de abonar a las empresas adheridas previa justificación presentada, y una vez cumplimentados según los requisitos que estime cada Agencia de Viajes. Igualmente se encargarán del abono del descuento a las empresas de transporte y alojamiento.
10. La distribución del número de bonos entre las Agencias de Viajes que se quieran adherir a la promoción se hará en función de la venta de los mismos, es decir se establecerá un máximo de bonos por Agencia, y una vez esté justificada la venta de estos bonos se les facilitará igual número para su venta, hasta final de existencia de los ofertados.
11. Quedarán excluidos del abono de facturación aquellos en los que no figure pernoctación, experiencia turística y restauración, siendo un requisito obligatorio.
ARTÍCULO 5. REQUISITOS Y ADHESIÓN DE LAS EMPRESAS TURÍSTICAS A LA PROMOCIÓN
Una vez publicadas las bases de la convocatoria, se podrán adherir a la promoción del talonario descuento Ceuta emociona, para la prestación de los servicios turísticos los titulares de establecimientos turísticos de alojamiento, restauración y de empresas de turismo activo que reúnan los siguientes requisitos:

a Tener domicilio social y fiscal en la Ciudad Autónoma de Ceuta.
b Estar adheridas al Sistema Integral de Calidad Turística en Destino de Ceuta SICTED en el caso de empresas de restauración, turismo activo, alojamientos y Agencias de Viajes.
La adhesión podrá solicitarse durante toda la vigencia de la promoción y se hará previa solicitud a Servicios Turísticos de Ceuta.
La formalización de dicha adhesión se producirá con la admisión de la misma por Servicios Turísticos de Ceuta una vez verificado lo establecido en el apartado 1.
Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 19/4/2022 - Extraordinario

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

PaísEspaña

Fecha19/04/2022

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones490

Primera edición31/03/2004

Ultima edición15/05/2024

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