Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 5/10/2021 - Extraordinario

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

de cartuchos empleados en la práctica cinegética.
Artículo 6.- Caza o captura con fines científicos.1.- La caza o captura de ejemplares de fauna silvestre con fines científicos o culturales y todas aquellas actividades que impliquen manipulación o molestia para las especies como, entre otras, censos, investigación y filmación de nidos, pollos, madrigueras o colonias, anillamiento y marcaje, que puedan ocasionar perjuicios a los reproductores o a la normal evolución de las crías, requerirá autorización expresa de la Consejería de Medio Ambiente y Servicios Urbanos.
Para ello se exigirá la autorización que corresponda conforme a la legislación vigente, debiendo el solicitante acreditar que está avalado por Organismo público de investigación o entidad de reconocido prestigio y experiencia en este tipo de trabajos directamente relacionados con el solicitante, especificando objetivos, justificación, metodología, antecedentes, equipo humano y material, plazo de ejecución del trabajo e investigador principal responsable del proyecto.
2.- Las autorizaciones se otorgarán a título personal y en las condiciones que se establezcan en cada caso, quedando obligado el beneficiario a informar de los resultadosobtenidos al término de su trabajo.
Artículo 7.- Control de especies que puedan ocasionar daños importantes a las zonas forestales, caza, especies protegidas, instalaciones o a la salud y seguridad de las personas.1.- Jabalíes, cerdos vietnamitas asilvestrados e híbridos entre ambos.- Con el fin de mitigar los riesgos y daños producidos por jabalíes, así como la problemática generada por cerdos vietnamitas asilvestrados y posibles híbridos entre ambos, y con independencia de la adopción de otras medidas de control poblacional a adoptar por la Consejería de Medio Ambiente y Servicios Urbanos, ésta podrá autorizar batidas controladas y/o aguardos o esperas nocturnas en terrenos sometidos a régimen de caza controlada en la época del año que considere adecuada, fijándose en las autorizaciones las condiciones bajo las cuales se desarrollarán los citadas batidas o esperas. Tales batidas y/o aguardos o esperas deberán estar contempladas en el Plan Técnico de Caza de la zona de caza controlada.
Asimismo, queda prohibido cualquier tipo de manipulación de dispositivos de captura de jabalíes o cerdos vietnamitas ubicados o expresamente autorizados por la Consejería de Medio Ambiente y Servicios Urbanos en el marco de actuaciones o campañas de control poblacional de estas especies.

2.- Perros errantes.- Cuando las circunstancias lo justifiquen y no habiendo otra solución satisfactoria debidamente comprobada, la Consejería de Medio Ambiente y Servicios Urbanos podrá autorizar la realización de batidas controladas en terrenos sometidos a régimen de caza controlada y en terrenos forestales, previo informe, si así se estima conveniente, del Consejo de Caza de Ceuta y de los servicios correspondientes de Sanidad Animal y Medio Ambiente, según corresponda, sobre los daños que puedan originar estos animales a la población cinegética o sobre la fauna silvestre, sobre el peligro que puedan representar para la salud pública y seguridad de las personas o sobre la posibilidad de transmisión de enfermedades a los animales domésticos.
Artículo 8.- Competiciones y exhibiciones.1.- Con carácter general, las competiciones y exhibiciones de caza se celebrarán dentro del período hábil de caza, correspondiendo su autorización a la Consejería de Medio Ambiente y Servicios Urbanos. Tales competiciones habrán de estar previstas en el Plan Técnico de Caza de los terrenos sometidos al régimen de caza controlada.
2.- No obstante, por causas justificadas, la Consejería de Medio Ambiente y Servicios Urbanos podrá autorizar la celebración de competiciones y exhibiciones en época de veda y sobre piezas de caza provenientes de explotaciones industriales, cuando no supongan captura de piezas de caza silvestre y no perturben la nidificación y crianza de la fauna silvestre natural.
3.- En todo caso, para la suelta de piezas de caza a las que alude el punto anterior será necesario autorización expresa de la Consejería de Medio Ambiente y Servicios Urbanos y se atenderá a lo dispuesto en la legislación aplicable al caso.
Artículo 9.- Modificaciones circunstanciales.Si por causas excepcionales fuera necesaria la adopción de medidas especiales sobre la gestión de los recursos cinegéticos de Ceuta, la Consejería de Medio Ambiente y Servicios Urbanos, previo los asesoramientos e informes pertinentes, podrá:
1.- Suprimir o modificar los días o períodos hábiles establecidos en la presente Orden, siempre que las circunstancias meteorológicas, biológicas, ecológicas o especiales de cualquier otra índole así lo aconsejen.
2.- Realizar modificaciones respecto a los cupos de captura globales en cualquiera de las especies cazables establecidos en el Plan Técnico de Caza y, en su caso, en el Plan Anual de Aprovechamiento cinegético.
3.- Establecer la veda total o parcial en determinadas zonas o sobre especies concretas.
4.- Declarar una zona de emergencia cinegética temporal, cuando la abundancia de una especie resulte perjudicial para los recursos forestales, la fauna silvestre amenazada, la caza o la conservación de los ecosistemas, arbitrando las medidas de control que sean necesarias.

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 5/10/2021 - Extraordinario

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

PaísEspaña

Fecha05/10/2021

Nro. de páginas5

Nro. de ediciones490

Primera edición31/03/2004

Ultima edición15/05/2024

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