Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 21/9/2021 - Extraordinario

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

liquidación mensual sea transferido a la mayor brevedad.

ARTÍCULO 9. OBLIGACIONES DE LAS COMPAÑÍAS QUE SUSCRIBAN EL ACUERDO DE ADHESIÓN.
Implementar en el sistema de reservas una funcionalidad que, de forma automática, aplique la bonificación en el precio vigente en el vuelo seleccionado. El precio final del billete a pagar por el pasajero no residente será la diferencia entre el precio vigente y las cantidades a abonar por SERVICIOS TURÍSTICOS recogidas en el artículo 5 de la presente convocatoria Insertar la promoción de esa bonificación en diferentes canales de difusión publicitarios, redes sociales, agencias de viajes colaboradoras, en el interior de las oficinas de ventas y en su propio sitio web.
Mantener, al menos, los siguientes trayectos:

Un trayecto Algeciras-Ceuta, en horario entre las 08:00 y las 11:00 horas.
Un trayecto Algeciras-Ceuta, en horario entre las 11.00 y las 15.00 horas.

Un trayecto Ceuta-Algeciras, en horario entre las 17.00 y las 20.00 horas.
Un trayecto Ceuta-Algeciras, en horario entre las 20:00 y las 00:00 horas.

Incluirá todos los fines de semana durante la vigencia del contrato, entendiendo como tales la llegada a Ceuta en viernes o sábado y la salida de Ceuta en sábado o domingo.
Periodos especiales, en los que de forma obligatoria, el adjudicatario deberá fijar igualmente los trayectos exigidos en las bases:

Puente de la Inmaculada 2021. Del lunes 6 al miércoles 8 de diciembre ambos incluidos.
Navidad y Reyes 2021/22. Entendiendo como tal, el periodo comprendido entre el 20 de diciembre de 2021 al 6 de enero de 2022.
Puente de Andalucía. Lunes 28 de febrero de 2022.
Semana Santa 2022. Ampliación de lunes a jueves santo ambos incluidos.
Fiestas Patronales 2022. Ampliación del lunes 1 de agosto al jueves 4 de agosto de 2022, ambos incluidos.

Colaborar en los muestreos que SERVICIOS TURÍSTICOS DE CEUTA pueda llevar a cabo, a efectos de comprobar que la información aportada en las liquidaciones mensuales corresponde fielmente con los pasajeros no residentes transportados.
Someterse a los controles previstos en Ley General de Subvenciones 38/2003 y los reglamentos que la desarrollan, y específicamente a lo previsto en la normativa sobre bonificaciones al transporte aéreo regular de pasajeros.
ARTÍCULO 10. INCUMPLIMIENTOS Y REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN.
El incumplimiento de las obligaciones previstas para las compañías de transporte que suscriban el acuerdo de adhesión será causa de reintegro de la ayuda.
SERVICIOS TURÍSTICOS DE CEUTA S.U.L. podrá efectuar cuantas comprobaciones e inspecciones considere necesarias a fin de garantizar el cumplimiento de los términos y condiciones establecidas en las presentes bases. A tal fin, la compañía de transporte que suscriba el acuerdo de adhesión estará obligada a facilitar cuanta información relacionada con la subvención le sea requerida por SERVICIOS TURÍSTICOS DE CEUTA S.U.L., la Intervención General de la Ciudad Autónoma, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa sobre protección de datos.
Será de aplicación el procedimiento de reintegro y el control financiero previstos en la normativa básica estatal contenida en los Títulos II y III respectivamente, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
ARTÍCULO 11. INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD DE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS.
Sin perjuicio de la publicación en el BOCCE, las ayudas concedidas serán igualmente publicadas en la página web de SERVICIOS TURÍSTICOS DE CEUTA S.U.L. www.turismodeceuta.com y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
La firma del acuerdo de adhesión implica la aceptación de la inclusión en las publicaciones.
Los firmantes del acuerdo de adhesión deberán dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación del programa.
ARTÍCULO 12. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS.
Las tareas desarrolladas como consecuencia de la ejecución de las presentes Bases reguladoras, así como la documentación generada por las mismas, se entenderán en todo momento de exclusiva propiedad de la parte que la proporciona, garantizándose por parte de SERVICIOS TURÍSTICOS DE CEUTA S.U.L. la total confidencialidad de la información, trabajos y demás actividades que se realicen, de las que solo ambas partes tendrán conocimiento.
SERVICIOS TURÍSTICOS DE CEUTA S.U.L. se compromete a tratar de modo confidencial cualesquiera datos o informaciones que le sean proporcionados y adoptará las medidas precisas para garantizar la confidencialidad de dichos datos e informacioBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 21/9/2021 - Extraordinario

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

PaísEspaña

Fecha21/09/2021

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones490

Primera edición31/03/2004

Ultima edición15/05/2024

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