Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 29/4/2021 - Extraordinario

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

BOCCE EXTRAORDINARIO Nº39

Jueves 29 de Abril de 2021
DISPONGO

Artículo 1: Objeto y ámbito de aplicación.
El objeto de este Decreto es establecer las medidas que, durante la vigencia del mismo y al amparo de lo previsto en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma, serán de aplicación en el ámbito territorial de la ciudad de Ceuta para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
Artículo 2: Medidas de prevención.
En el ámbito territorial previsto en el artículo 1 anterior, serán de aplicación las medidas de prevención contenidas en los artículos siguientes, que sustituyen a las acordadas en el Decreto de la Presidencia de la Ciudad de Ceuta de fecha 23 de abril de 2021, publicado en el BOCCE extraordinario nº 35 del mismo día.
Artículo 3: Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.
Durante el periodo comprendido entre las 00:00 y las 05:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades:
a
Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.

b Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c
Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

d Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
e
Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.

f
Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

g Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
i
Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

Artículo 4: Limitación de la entrada y salida de personas en la ciudad de Ceuta.
1. Se restringe la entrada y salida de personas en la ciudad de Ceuta, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
a
Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
c
Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

d Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
e
Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f
Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

g Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
h Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
i
Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

j
Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

2. Los agentes de la autoridad requerirán a las personas que se desplacen la documentación que justifique el motivo del desplazamiento, que deberá quedar debidamente acreditado.

Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta
315

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 29/4/2021 - Extraordinario

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

PaísEspaña

Fecha29/04/2021

Nro. de páginas5

Nro. de ediciones488

Primera edición31/03/2004

Ultima edición09/05/2024

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