Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 28/10/2020 - Extraordinario

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

Primero: Objeto y ámbito de aplicación.

DISPONGO

El objeto de este Decreto es establecer las medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia en el ámbito territorial de la Ciudad de Ceuta como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19.
Segundo: Medidas de prevención.
1. En el ámbito territorial previsto en el apartado anterior serán de aplicación las medidas de prevención específicas contenidas en el Anexo I. Estas medidas serán además compatibles con aquellas previstas en el Decreto del Consejero de Sanidad, Consumo y Gobernación, de 15 de octubre de 2020, por el que se establecen nuevas medidas preventivas para evitar la propagación del COVID-19, que se mantendrán en vigor mientras no contradigan lo dispuesto en esta Resolución.
2. La vigencia de las medidas del Decreto de 15 de octubre de 2020 se extienden hasta las 00:00 horas del 9 de noviembre para hacerlas coincidir con el plazo máximo del estado de alarma.
Tercero: Control del cumplimiento de las medidas y régimen sancionador.
1. El incumplimiento de las medidas de prevención quedará sujeto al procedimiento de la actividad inspectora y al régimen sancionador establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.
2. Asimismo, los órganos de inspección de la Consejería de Sanidad, Consumo y Gobernación, en el ámbito de sus competencias, podrán realizar las actividades de vigilancia y comprobación del cumplimiento de las medidas de prevención dispuestas en este Decreto y demás normativa sanitaria vigente que resulte de aplicación.
3. Los agentes de la autoridad darán traslado de las denuncias que formulen por el incumplimiento de las medidas de prevención a las autoridades competentes.
Cuarto: Eficacia.
Este Decreto tendrá efectos desde el día su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta hasta las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020. No obstante, las medidas recogidas en el anexo serán objeto de seguimiento y evaluación permanente con el fin de garantizar su adecuación y adaptación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria de la ciudad.
Quinto: Comunicación de las medidas.

1. No existe la necesidad de obtener la ratificación judicial prevista en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en virtud de lo dispuesto en el art. 2.3 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.
2. El presente Decreto será comunicado al Ministerio de Sanidad, al de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, al de Interior y al de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Sexto: Publicidad.
El presente Decreto se publicará en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, así como en la página oficial de información de esta Administración.
ANEXO DE MEDIDAS SANITARIAS
De acuerdo con el informe del Comité de expertos que asesora a esta Presidencia, se adoptan las siguientes medidas sanitarias:
a.

Se fija el horario contemplado en el artículo 5.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-Cov-2, de tal forma que, durante el periodo comprendido entre las 23.00 y las 06.00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las actividades que se recogen en el punto 1 del mencionado artículo.

b.

Se restringe la entrada y salida de la ciudad de Ceuta salvo a los supuestos adecuadamente justificados contemplados en el artículo 6.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, desde las 00.00 horas del día 30 de octubre hasta las 24.00 horas del día 2 de noviembre; y desde las 00.00 horas del día 6 de noviembre a las 24.00
horas del día 8 de noviembre.

c.

La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, queda condicionada, según recoge el artículo 7 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, a que no se supere el número máximo de 6 personas, salvo que se trate de convivientes.

d.

Se aplicarán el resto de prescripciones establecidas en el antes citado artículo 7 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.
Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 28/10/2020 - Extraordinario

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

PaísEspaña

Fecha28/10/2020

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones488

Primera edición31/03/2004

Ultima edición09/05/2024

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