Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 25/6/2020 - Extraordinario

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

70.-

ANUNCIO.-

Decreto del Consejero de Sanidad, Consumo y Gobernación de la Ciudad de Ceuta, de veinticinco de junio de dos mil veinte, por el que se por el que se establecen medidas para la prevención y contención del COVID-19 en la Nueva Normalidad.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.a de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace público el mismo. DECRETO.La Organización Mundial de la Salud declaró, el pasado 11 de Marzo, pandemia internacional por la crisis sanitaria COVID-19, debido al alto poder de contagio y el grave riesgo de salud pública para la ciudadanía.
Para evitar la propagación del virus y reducir su incidencia principalmente en el ámbito de la asistencia sanitaria, al encontrarnos ante una crisis sanitaria de graves repercusiones, se declaró el Estado de Alarma por Real decreto 463/2020, de 14 de Marzo, con una duración inicial de 15 días y que ha sido objeto de prórrogas sucesivamente hasta su levantamiento el 21 de junio.
En el ámbito de la Ciudad Autónoma de Ceuta, durante la vigencia del Estado de Alarma, y para evitar aglomeraciones de ciudadanos en algunas de las actividades permitidas fue preciso limitar los horarios de apertura al público de los establecimientos de alimentación y mercados Municipales estableciendo una hora límite de cierre. Dichos horarios de obligado cumplimiento se plasmaron en un Decreto que fue objeto de publicación en el B.O.C.CE Extraordinario de 20 de Abril. Posteriormente, se fue adecuando a la situación epidemiológica y la reducción de las limitaciones de movimiento hasta llegar al levantamiento de la medida por Decreto de esta Consejería de 25 de Mayo de 2020.
Igualmente resultó imprescindible para los establecimientos de hostelerías y restauración, con la apertura de las terrazas en la Fase 2 de Desescalada, dictar nuevo acto administrativo con todas las medidas de prevención e higiene tanto para usuarios como trabajadores, limitándose su aforo y buscando continuar en la disminución de la propagación del coronavirus.
Todas las medidas adoptadas por esta Consejería han sido objeto de levantamiento, ante una modificación de las circunstancias que motivaron su adopción, con el correspondiente acto administrativo Decreto Las medidas contempladas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se Declara el Estado de Alarma han ido suavizándose principalmente con el avance en la fase del Plan de Transición hacia la Nueva Normalidad, y de conformidad con la Orden SND 387/2020 que regulaba el proceso de cogobernanza con las CCAA y Ciudades de Ceuta y Melilla para la transición a una nueva normalidad.
De esta forma se inicia en Ceuta, al igual que en el resto del territorio nacional la conocida como Desescalada, siempre basándose en la situación epidemiológica de la Ciudad de Ceuta hasta que el pasado 15 de junio la Ciudad alcanzó la fase 3 y última de dicho Plan.
A pesar de haber superado esta fase 3, debemos tener siempre muy presente que el virus continúa entre nosotros y por ello es imprescindible establecer medidas de prevención para preservar la salud pública de los ceutíes y que tienen por finalidad continuar en la situación epidemiológica, sanitaria y socio-económica actual y evitando y/o limitando la propagación del COVID
-19 en nuestra Ciudad.
A partir de la superación de todas las fases previstas en el Plan de Transición hacia la Nueva Normalidad y la desescalada en las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, quedan sin efectos las medidas derivadas del Estado de Alarma.
Por Real Decreto ley 21/2020, de 9 de junio, se establecen medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y prevenir posibles rebrotes en todos los ámbitos socio económicos como pueden ser centros de trabajo, establecimientos comerciales, medios de transportes públicos de viajeros en sus distintas modalidades, servicios hostelería y restauración, actividades recreativas y espectáculos públicos entre otras y que son el punto fundamental del Plan establecido en el anexo a este Decreto.
En relación a la legislación de ámbito estatal por razón de la materia, resulta de aplicación la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, que ha permitido durante estos meses, con el objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro que las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas, dentro del ámbito de sus competencias, adoptarán las medidas previstas en dicha ley por exigirlo las evidentes razones sanitarias de urgencia o necesidad.
Por su parte, el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, prevé la posibilidad de que las autoridades sanitarias puedan adoptar las medidas preventivas que consideren pertinentes cuando exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud. La duración de dichas medidas se fijará para cada caso, sin perjuicio de las prórrogas sucesivas acordadas por resoluciones motivadas, y no excederá de lo que exija la situación de riesgo inminente y extraordinario que las justificó.

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

992

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 25/6/2020 - Extraordinario

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

PaísEspaña

Fecha25/06/2020

Nro. de páginas25

Nro. de ediciones485

Primera edición31/03/2004

Ultima edición24/04/2024

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