Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 23/6/2020 - Extraordinario

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

Los gastos objeto de la convocatoria serán los siguientes:

Billetes de barco por cada deportista desplazado

kilómetros hasta la localidad de la prueba y regreso.

Dietas por participación en Campeonatos de España de mayores de 16 años

Totalidad de gastos alojamiento, transporte, manutención en participación en Campeonatos de España menores de 16 años.

Traslado de vehículos siempre que sean imprescindibles para el transporte de material deportivo necesario para la practica deportiva

Desplazamientos a Islas Canarias, Islas Baleares y Melilla.

2.- RÉGIMEN JURÍDICO
La participación en esta convocatoria supone la aceptación de las presentes bases, correspondiendo al I.C.D. la interpretación y desarrollo de las mismas en cuantas cuestiones pudieran plantearse y que no estuvieran específicamente previstas en las mismas.
Las subvenciones se regirán por las presentes bases, y en lo no establecido, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad de Ceuta, aprobado el 23 de noviembre de 2.004.

3.- BENEFICIARIOS
Podrán solicitar estas subvenciones y tendrán derecho a ellas las entidades deportivas, legalmente constituidas, residentes en la Ciudad Autónoma de Ceuta, sin ánimo de lucro, inscritas en el Registro General de Asociaciones Deportivas de la Ciudad Autónoma de Ceuta, que participen en competiciones oficiales o suficientemente regladas en territorio nacional y que no hayan sido objeto de subvención en el mismo año por Categoría Nacional.
Serán Beneficiarios de estas subvenciones, aquellos que cumplan con lo establecido en el articulo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4.- REQUISITOS DE LAS SOLICITUDES

Las entidades deportivas solicitantes de la subvención, deberán tener constituido su domicilio social en el termino municipal de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Las entidades interesadas deberán presentar una única solicitud por cada desplazamiento, firmadas por el Presidente de la misma, a través de la sede electrónica de la Ciudad de Ceuta:
https sede.ceuta.es/
acompañando la documentación requerida en la solicitud de subvención:
Para el desplazamiento en barco, se deberá presentar a su vez, certificado de la Compañía Naviera, o en su caso del Presidente del Club en el que se informe de que dicho billete no ha sido ni será subvencionado.
Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

983

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 23/6/2020 - Extraordinario

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

PaísEspaña

Fecha23/06/2020

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones486

Primera edición31/03/2004

Ultima edición29/04/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Junio 2020>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930