Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 28/5/2020 - Extraordinario

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

62.-

ANUNCIO

DECRETO del Consejero de Medio Ambiente y Servicios Urbanos de la Ciudad de Ceuta, de veintisiete de mayo de dos mil veinte por el por el que se prohíbe con carácter general hacer fuego en todo tipo de espacios abiertos, del 1 de junio al 2 de noviembre de 2020.
PRIMERO. El Consejero de Fomento y Medio Ambiente en Decreto de fecha 3.12.1997 dispuso la regulación de determinadas actividades en los montes de la ciudad, entre ellas, la prohibición de hacer fuego.
SEGUNDO. Los Servicios Técnicos de OBIMASA, entidad colaboradora de esta Consejería, con fecha 26.5.2020, emiten informe número 87/20 en el que aconsejan y proponen la adopción de determinadas medidas restrictivas del uso del fuego tendentes a la prevención de incendios forestales.
No obstante lo anterior, consta en el expediente informe de fecha 26.5.2020 número 86/20 de los servicios técnicos de OBIMASA en el que estiman oportuno que se recoja la excepción referente a las quemas controladas de los restos de palmeras afectadas por picudo rojo.
Considerando que el artículo 43 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes BOE n. 280, de 22.11.2003, en adelante LM dispone que corresponde a las Administraciones Públicas la responsabilidad de la organización de la defensa contra los incendios forestales, debiendo adoptar entre otras, medidas conducentes a la prevención de los incendios forestales, cualquiera que sea la titularidad de los montes.
Atendido que el artículo 44.3 LM, establece que las Comunidades Autónomas regularán en montes y áreas colindantes el ejercicio de todas aquellas actividades que puedan dar lugar a riesgo de incendio.
Considerando que la referencia que se hace en el texto de la Ley de Montes, a las comunidades autónomas se extenderá que incluye entre otras a la Ciudad de Ceuta Disposición Adicional Sexta LM.
Atendido que los actos administrativos serán objeto de publicación, entre otras circunstancias, cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente artículo 40.1 Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, BOE n. 236, de 2.10.2015.
Considerando que la Ciudad Autónoma de Ceuta ostenta competencias en materia de prevención y lucha contra incendios forestales, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 2493/1996, de traspaso de competencias en materia de Conservación de la Naturales BOE n. 13, de 15.1.997.
En uso de las atribuciones que le confieren los Decretos de la Presidencia de la Ciudad de Ceuta, de 2.3.2020 BOCCE Extraordinario n. 19, de 3.3.2020, HE RESUELTO:
PRIMERO. Prohibir con carácter general a partir del día 1 de junio de 2020 hasta el 2 de noviembre de 2020, ambos inclusive, en todos los terrenos de vocación forestal Campo Exterior y Monte Hacho, así como en zonas periurbanas de la Ciudad de Ceuta, hacer fuego en todo tipo de espacios abiertos, y en particular:
a
La quema de rastrojos y residuos vegetales de cualquier tipo incluidos los procedentes de desbroce y podas.

b Hacer fogatas, hogueras y barbacoas, cualquiera que sea su fin inclusive en zonas habilitadas para ello áreas recreativas y de acampada.
c
La eliminación de cualquier tipo de residuo mediante quema al aire libre.

d Arrojar o depositar en terrenos al aire libre materiales en ignición, como fósforos, puntas de cigarros o cigarrillos, brasas o cenizas.

e
Arrojar fuera de los contenedores habilitados residuos que, con el paso del tiempo u otras circunstancias, puedan provocar combustión o facilitar ésta, tales como vidrios, botellas, papeles, plásticos, materias orgánicas y otros elementos similares.

f
Lanzar cohetes, bengalas, fuegos artificiales.

g Utilización de maquinaria cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas sopletes, aparatos de corte de metales o soldadura.
h Uso de fuego para los ahumadores de apicultura.
i
Restringir las actividades de desbroce con motodesbrozadora en márgenes de caminos y pistas forestales a los días que el nivel de riesgo de incendio forestal previsto no sea EXTREMO según parte facilitado a diario durante la campaña de incendios por la AEMET, a través de Protección Civil.

j
La instalación de lugares y actividades de ocio nocturno en el monte por el riesgo que implican.

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

966

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 28/5/2020 - Extraordinario

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

PaísEspaña

Fecha28/05/2020

Nro. de páginas3

Nro. de ediciones486

Primera edición31/03/2004

Ultima edición29/04/2024

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