Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 8/5/2020 - Extraordinario

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

53.-

Decreto de la Consejera de Hacienda, Economía y Función Pública de la Ciudad de Ceuta, de 8 de mayo de 2020
por la que se organiza la vuelta a la actividad.
Como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, fue declarado el estado de alarma por el Gobierno de la nación en todo el territorio nacional, por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo modificado por Real Decreto 465/2020, de 17
de marzo, estableciéndose importantes medidas de restricción de la movilidad personal, al objeto de contener la extensión del virus.
El estado de alarma hasta la fecha actual ha sido prorrogado en tres ocasiones, siendo la última la declarada por Real Decreto 492/2020, de 24 de abril hasta las 00:00 horas del día 10 de mayo de 2020.
Posteriormente, el Consejo de Ministros en fecha 28 de abril de 2020, superada la fase más aguda de expansión de la pandemia, ha aprobado un Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, ante la contención de la epidemia como consecuencia de las medidas de confinamiento adoptadas y, ante el impacto negativo de esta situación en los distintos sectores de la sociedad, con el objeto de conseguir una recuperación progresiva de la actividad social y económica.
Este Plan contiene una serie de medidas para la adaptación del conjunto de la sociedad a la nueva normalidad tras la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, en él se establece una desescalada gradual y asimétrica que se realizará en cuatro fases, atendiendo al control de la epidemia y situación sanitaria de cada territorio.
Ante este nuevo contexto de transición progresiva establecido en el Plan aprobado por el Gobierno de la Nación, esta Administración tras la suspensión de la mayor parte de la actividad laboral presencial en sus instalaciones y servicios públicos motivada por la situación excepcional de estado de alarma, estima necesario adoptar una serie de medidas organizativas que permitan recuperar la normalidad en el ámbito laboral mediante la reincorporación progresiva y gradual del personal a su puesto de trabajo de forma presencial, adoptando las medidas de seguridad y protección para la salud que se estimen necesarias para sus empleados y empleadas en el desempeño de sus funciones, asegurando una adecuada prestación de los servicios públicos.
Por último, reseñar que ante la situación de constante cambio en la que nos encontramos como consecuencia de la evolución de crisis sanitaria y de la normativa dictada por el Gobierno que nos resulte de directa aplicación, conlleva la necesidad de ir adoptando las medidas o resoluciones que sean necesarias para adecuarnos a ellas hasta que finalice el proceso de desescalada y se alcance la nueva normalidad.
El R.D. 463/2020, de 14 de marzo en su art.6 establece que Cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma y sin perjuicio de lo establecido en los artículos 4 y 5.
Las distintas Centrales Sindicales de la Ciudad han sido consultadas del contenido de la presente Resolución.
Al amparo de lo dispuesto en los artículos 47 y 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se adoptan las siguientes medidas organizativas de reincorporación del personal que producirán efectos a partir del 11 de mayo de 2020 hasta que se determine según la evolución de la situación de la pandemia.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 21,22 y 25 de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta, así como lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y artículo 5 del Reglamento de Gobierno y los Servicios de la Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta BOCCE de 10.11.2017, y en uso de las atribuciones que le confiere el Decreto de la Presidencia de 2 de marzo de 2020 BOCCE Extra nº 19 de 03-03-20, la Consejera de Hacienda, Economía y Función Pública, HA RESUELTO:
1.- Objeto.
Las presentes medidas tienen por objeto establecer los criterios y condiciones de la organización del trabajo que van a regir en todas las Consejerías de la Ciudad Autónoma de Ceuta, y sus OO.AA., a la hora de establecer medidas de carácter preventivo, para evitar los riesgos del COVID-19, en el momento de la reincorporación a los centros de trabajo.
2.- Reincorporación progresiva.
- La reincorporación de todo el personal a los centros de trabajo de manera presencial, se va a producir en tres fases, salvo en aquellos, cuyas actividades estén suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma, que continuarán en esta situación, hasta que no se dicten por las autoridades competentes, instrucciones por la que se deje sin efecto la suspensión.
- En la primera fase, comprendida entre el 11 y el 24 de mayo, se reincorporará como máximo un tercio de la plantilla de la unidad administrativa correspondiente, estableciéndose en caso de que sea posible, la rotación del personal.
Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

932

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 8/5/2020 - Extraordinario

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

PaísEspaña

Fecha08/05/2020

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones486

Primera edición31/03/2004

Ultima edición29/04/2024

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