Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 20/4/2020 - Extraordinario

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

50.-

ANUNCIO

Decreto de la Consejería de Sanidad, Consumo y Gobernación, de veinte de abril de dos mil veinte, por el que se establecen medidas en establecimientos alimentarios para limitar la propagación del COVID-19.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 425.1.a de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace público el mismo. DECRETO.
ANTECEDENTES DE HECHO. -Con la declaración del Estado de Alarma el pasado 14 de marzo, se establecen una serie de medias para limitar la propagación del virus concretándose aquellas actividades consideradas esenciales y que pueden continuar ejerciendo su actividad. Entre ellas se encuentran los establecimientos alimentarios tanto pequeños como grandes superficies con el uso de las medidas de protección impuestas y de la llamada distancia social.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS. - Con la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en la redacción dada por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, se establecen una serie de medida para limitar la propagación del virus concretándose las actividades esenciales.
El 19 de marzo, la AECOSAN, publica la GUIA DE BUENAS PRÁCTICAS, FRENTE AL COVID-19, PARA LOS ESTABLECIMIENTOS COMERICALES DEL SECTOR COMERCIAL de aplicación obligatoria según se desprende de los establecido por el art. 8.3.c del Reglamento CE 852/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004, relativo a la higien4 de los productos alimenticios guías nacionales de prácticas correctas. En uso de las atribuciones que le confieren los Decretos de la Presidencia, de 2 de marzo de 2020 Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, extraordinario 19, de 3 de marzo, así como el Real Decreto 32/1999, de 15 de abril, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la ciudad de Ceuta, en materia de sanidad e higiene incluida la seguridad alimentaria, he resuelto.
PARTE DISPOSITIVA. - Los establecimientos minoristas de alimentación de la ciudad de Ceuta, deberán respetar las siguientes normas de funcionamiento para limitar la propagación del COVID-19:
1.- Los establecimientos hasta 150 m2 solo podrán abrir un máximo de siete horas al día, en jornada continuada o partida.

2.- Los establecimientos cuya sala de ventas esté comprendida entre 151 y 399 m2 solo podrán abrir un máximo de nueve horas al día, en jornada continuada o partida.
3.- Los establecimientos cuya sala de ventas iguale o supere a los 400 m2 solo podrán abrir un máximo de diez horas al día, en jornada continuada o partida.
4.- Los mercados municipales de abastos tendrán un horario de atención al público comprendido entre las 09:00 a 14:00 horas.
5.- Todos los establecimientos mencionados deberán proceder a su cierre a las 20,30 horas y anunciar el horario escogido, dentro de los límites mencionados, en la entrada del establecimiento hora de apertura y hora de cierre y deberán mantener las debidas condiciones de higiene y seguridad para la prevención de la propagación del COVID-19
Distancia social, guantes de protección, mascarillas y cualesquiera otras establecidas por las autoridades competentes.
6.- Las medidas serán de obligado cumplimiento en la ciudad de Ceuta y estarán vigentes hasta su levantamiento por la autoridad sanitaria competente.
En Ceuta, 20 de abril de 2020. El Consejero de Sanidad, Consumo y Gobernación, Francisco Javier Guerrero Gallego.

o

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 20/4/2020 - Extraordinario

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

PaísEspaña

Fecha20/04/2020

Nro. de páginas2

Nro. de ediciones485

Primera edición31/03/2004

Ultima edición24/04/2024

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