Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 31/3/2020 - Extraordinario

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

44.-

ANUNCIO

Decreto de la Excma. Sra. Consejera de Hacienda, Economía y Función Pública de la Ciudad Autónoma de Ceuta de fecha 31/03/2020, con nº 3189/2020, por el que se aprueban las medidas extraordinarias de ámbito tributario ante el estado de alarma decretado por el Gobierno de la Nación, ante la crisis sanitaria originada por el COVID-19.
Desde que por la Organización Mundial de la Salud se declaró el pasado 30 de enero que la situación en relación al coronavirus COVID-19 suponía una emergencia de salud pública de importancia internacional, y ante la grave evolución que la citada pandemia está tenido en nuestro país, por las distintas administraciones se han venido adoptando una serie de medidas orientadas a proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, adoptó una serie de medidas en relación con la limitación de la movilidad de las personas, así como de las actividades sociales y económicas de nuestro país, que han contribuido a contener el avance del COVID-19.
En el ámbito fiscal se han adoptado diversas medidas aprobadas en los Real Decreto-ley números 7/2020 y 8/2020.
Dichas medidas extraordinarias deben tener su correspondencia en el ámbito económico y concretamente en el ámbito fiscal de la Ciudad de Ceuta.
La orden ministerial HAP/2178/2015, de 9 de octubre, eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 30.000 euros, BOE 20-10-2015 para las deudas con el Estado.
En este sentido, y con la finalidad de evitar los previsibles problemas de tesorería que pueda experimentar el sector servicios de nuestra Ciudad, y ante tal situación EXCEPCIONAL, y en virtud de las competencias otorgadas a esta Consejería de Hacienda, Economía y Función Pública, en los artículos 4.2, 27.7 y 29.3 de la Ordenanza Fiscal General de la Ciudad Autónoma de Ceuta, como medidas adicionales a las publicadas mediante Decreto número 3005/2020 de 20/03/2020 se recibe informe favorable de la Gerencia del OASTC para la adopción de acuerdo que modifique los plazos para la presentación y pago de las autoliquidaciones correspondientes al 1T/2020, relativa al Impuesto sobre la Producción los Servicios y la Importación Operaciones Interiores Igualmente consta informe que habilita elevar el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias titularidad de la C. Autónoma de Ceuta, a 30.000 euros.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de los Estatutos del Organismo Autónomo Servicios Tributarios de Ceuta BOCCE número 4.599, de 12 de enero de 2007, en su condición de Presidenta de dicha entidad, en virtud de los Decretos dictados por el Presidente de la Ciudad, de Fecha 02/03/2020, publicados el 03/03/2020 en el BOCCE Extraordinario nº 19, por el que se acuerda el nombramiento y la definición de la estructura de la Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en el ejercicio de la facultad conferida a éste por el artículo 14.2 de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta BOE nº 62, de 14/03/1995, ante tal situación excepcional, y en virtud de las competencias otorgadas a esta Consejería de Hacienda, Economía y Función Pública, en los artículos 4.2, 27.7 Y 29.3 de la Ordenanza Fiscal General de la Ciudad Autónoma de Ceuta, se acuerda:
PRIMERO: Ampliación del plazo para la presentación de autoliquidaciones en el ámbito del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación Operaciones Interiores.
En el ámbito del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación I.P.S.I. Operaciones Interiores, ampliar el plazo establecido en el artículo 90 de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación, para la presentación de autoliquidaciones, correspondientes al primer periodo liquidatorio del ejercicio 2020 hasta el día 20 de julio de 2020.
SEGUNDO:
Modificar el artículo PRIMERO,3.c del Decreto de la Consejera de Hacienda, Economía y Función Pública de la Ciudad Autónoma de Ceuta número 3005/2020 de 20/03/2020 relativo a las condiciones de los aplazamientos de deudas tributarias cuya nueva redacción responde al siguiente tenor:
c Se dispensa de la obligación de constitución de garantía cuando las deudas tributarias sean de cuantía inferior a 30.000 €.
TERCERO: Entrada en vigor. El presente decreto entrará en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
Contra la presente resolución sólo podrá interponer recurso de reposición previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación, conforme autorizan los artículos 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril y 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

905

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 31/3/2020 - Extraordinario

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

PaísEspaña

Fecha31/03/2020

Nro. de páginas3

Nro. de ediciones486

Primera edición31/03/2004

Ultima edición29/04/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Marzo 2020>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031