Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 26/3/2020 - Extraordinario

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

40.-

DECRETO

Decreto del Consejero de Fomento y Turismo, D. Alberto Ramón Gaitán Rodríguez, por el que se fija el porcentaje de los servicios de transporte público discrecional urbano de viajeros en turismo en la Ciudad de Ceuta ANTECEDENTES DE HECHO:
Con fecha 14 de marzo de 2020, ha entrado en vigor el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se decreta en todo el territorio nacional el estado de alarma para la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
La Consejería de Fomento y Turismo debido a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 ha estimado conveniente fijar un porcentaje de servicios a prestar en el transporte público discrecional urbano de viajeros en turismo.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS:
1º El Decreto de la Presidencia de la Ciudad de Ceuta de 2 de marzo de 2020 atribuye a la Consejería de Fomento y Turismo la competencia en materia de transporte público urbano. De acuerdo con el artículo 21 de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, corresponde a la Ciudad de Ceuta, competencias en materia de transporte terrestres y por cable.
2º El artículo 14 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 determina que las autoridades locales con competencias en materia de transportes podrán establecer un porcentaje de reducción de servicios en caso de que la situación sanitaria así lo aconseje, así como otras condiciones específicas de prestación de los mismos.
Al adoptar estas medidas se tendrán en cuenta la necesidad de garantizar que los ciudadanos puedan acceder a sus puestos de trabajo y los servicios básicos en caso necesario.
3º La Orden TMA/278/2020, de 24 de marzo, establece que, en vehículos de hasta nueve plazas transporte público, privado complementario y particular de personas, incluido el conductor, en los que deba viajar más de una persona en el vehículo, se respetará que vaya como máximo una persona por cada fila de asientos, manteniéndose la mayor distancia posible entre los ocupantes.
4º Conforme a lo establecido en los artículos 21, 22 y 25 de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta, así como lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y artículo 5 del Reglamento de Gobierno y los Servicios de la Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta BOCCE de 10.11.2017, y en su uso de las atribuciones que le confieren los Decretos de la Presidencia, de 2 de marzo de 2020 BOCCE
extraordinario nº 19, de fecha 3 de marzo de 2020, esta Consejería HA RESUELTO:
Primero.- Mientras se encuentre en vigor la declaración del estado de alarma por la crisis sanitaria, se establece una reducción del 50 por 100 de los servicios de transportes públicos discrecionales urbanos de viajeros en turismo que se hará efectivo de la siguiente forma:
Las licencias municipales de taxi terminadas en número par 2, 4, 6, 8 etc prestarán servicios exclusivamente en fecha de calendario pares Las licencias municipales de taxi terminadas en número impar 1, 3, 5, 7 etc prestarán servicios exclusivamente en fechas de calendario impares Segundo.- Se exceptúan de estas obligaciones las licencias municipales para vehículos adaptados.

Tercero.- Las medidas adoptadas en el presente Decreto serán de aplicación mientras esté vigente la situación de estado de alarma en el territorio nacional.
Cuarto.- Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las actividades indicadas en el decreto por el que se declara el estado de alarma, que deberá realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores o por otra causa justificada. Deberá respetarse lo dispuesto en los fundamentos jurídicos del presente Decreto.
Quinto.- Los operadores del servicio de taxi quedan obligados a realizar una limpieza diaria de los vehículos de transporte de acuerdo con las recomendaciones que establezca el Ministerio de Sanidad.
Sexto.- Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de esta Ley, ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 26/3/2020 - Extraordinario

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

PaísEspaña

Fecha26/03/2020

Nro. de páginas3

Nro. de ediciones486

Primera edición31/03/2004

Ultima edición29/04/2024

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