Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 24/3/2020 - Extraordinario

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

37.-

DECRETO

Decreto del Consejero de Fomento y Turismo, D. Alberto Ramón Gaitán Rodríguez, por el que se fija el porcentaje de los servicios de transporte público en Autobús en la Ciudad de Ceuta ANTECEDENTES DE HECHO:
Con fecha 14 de marzo de 2020, ha entrado en vigor el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se decreta en todo el territorio nacional el estado de alarma para la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
La Consejería de Fomento y Turismo, a la vista de la propuesta de la empresa que presta el servicio público de transporte en autobus, Autobuses Hadu Almadraba SL y debido a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 ha estimado conveniente fijar un porcentaje de servicios a prestar.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS:

1º El Decreto de la Presidencia de la Ciudad de Ceuta de 2 de marzo de 2020 atribuye a la Consejería de Fomento y Turismo la competencia en materia de transporte público urbano. De acuerdo con el artículo 21 de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, corresponde a la Ciudad de Ceuta, competencias en materia de transporte terrestres y por cable.
2º El artículo 14 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 determina que los servicios de transporte público de viajeros por carretera de competencia local que están sometidos a contrato público mantendrán su oferta de transporte Las autoridades locales con competencias en materia de transportes podrán establecer un porcentaje de reducción de servicios en caso de que la situación sanitaria así lo aconseje, así como otras condiciones específicas de prestación de los mismos.
3º La Orden TMA/230/2020, de 15 de marzo en el artículo 1 señala que cada autoridad local competente podrá fijar los porcentajes de reducción de los servicios de transporte público de su titularidad que estime convenientes, de acuerdo a la realidad de las necesidades de movilidad existentes en sus territorios y a la evolución de la situación sanitaria, garantizando, en todo caso, que los ciudadanos puedan acceder a sus puestos de trabajo y los servicios básicos en caso necesario. Podrán, así mismo, establecer condiciones específicas de prestación de dichos servicios.
4º La Orden TMA/254/2020, de 18 de marzo, en el artículo 3 señala que en los transportes públicos de viajeros en autobús, salvo que el conductor esté protegido por una mampara, los viajeros deberán acceder al vehículo por la puerta trasera. Esta disposición podrá exceptuarse en caso de que el billete se vaya a adquirir en su interior.
En los medios de transporte que así lo permitan, las puertas serán activadas por el conductor o maquinista, evitando de este modo que tengan que ser accionadas por el viajero.
La empresa adoptará las medidas necesarias para procurar la máxima separación posible entre los viajeros, de tal manera que no podrán ser ocupados más de un tercio de los asientos disponibles para la ocupación máxima del vehículo. En todo caso, se mantendrá siempre vacía la fila posterior a la butaca ocupada por el conductor.
4º Conforme a lo establecido en los artículos 21, 22 y 25 de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta, así como lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y artículo 5 del Reglamento de Gobierno y los Servicios de la Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta BOCCE de 10.11.2017, y en su uso de las atribuciones que le confieren los Decretos de la Presidencia, de 2 de marzo de 2020 BOCCE
extraordinario nº 19, de fecha 3 de marzo de 2020, esta Consejería HA RESUELTO:
Primero.- Reducir, teniendo en cuenta la propuesta de la empresa Autobuses Hadu Almadraba SL, los servicios en un 50 por 100
para domingos y festivos y en un 30 por 100 para días laborales. Dicho porcentaje podrá reducirse teniendo en cuenta la evolución de la situación sanitaria.
Segundo.- La empresa deberá cumplir estrictamente lo dispuesto en las consideraciones jurídicas del presente Decreto reducción de aforo, separación entre viajeros, etc..
Tercero.- Las medidas adoptadas en el presente Decreto serán de aplicación mientras esté vigente la situación de estado de alarma en el territorio nacional.
Cuarto.- La empresa adaptará los horarios de tránsito para garantizar el servicio en las horas de mayor afluencia, incluso con la posibilidad de establecer los refuerzos que resultasen necesarios, con el fin de atender las necesidades de desplazamiento de los ciudadanos previstas en el artículo 7 del Real Decreto 462/2020, de 14 de marzo. Esta adaptación se hará poniendo especial atención a las necesidades de comunicación de los ciudadanos con los centros sanitarios de nuestro territorio.
Quinto.- Todas las líneas del servicio estarán operativas con los horarios que difundirá adecuada y suficientemente la empresa que presta el servicio.
Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

888

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 24/3/2020 - Extraordinario

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

PaísEspaña

Fecha24/03/2020

Nro. de páginas3

Nro. de ediciones486

Primera edición31/03/2004

Ultima edición29/04/2024

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