Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 31/12/2019 - Extraordinario

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

AUTORIDADES Y PERSONAL
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

236.-

DECRETO

Decreto del Consejero de Economía, Hacienda y Administración Pública de la Ciudad de Ceuta, por el que se nombra a D. José Luis Fernández Medina, D. Benjamín Alvarez Hortas, D. Mina Mohamed Laarbi y D. Adela Nieto Sánchez como personal eventual en el puesto de Asesor/a Delegado/a.
ANTECEDENTES DE HECHO.Primero.- En fecha 29 de noviembre de 2019, se acuerda por el Consejo de Gobierno la creación en la Relación C de personal de cuatro puestos de Asesor/a Delegado/a.
Segundo.- Con fecha 27 de diciembre de 2019, se acuerda por el Consejo de Gobierno, la desestimación de las alegaciones presentadas por F.S.P. U.G.T., y la aprobación definitiva del Acuerdo de fecha 29/11/2019, por el que se crean cuatro puestos de Asesor/a-Delegado/a.
Tercero.- Se somete a informe el nombramiento de los cuatro puestos de Asesor/a-Delegado/a.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS.Primera. El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Ceuta, aprobado por la L.O 1/1995, de 13 de marzo, establece que el régimen jurídico de la ciudad de Ceuta será, por lo que se refiere al personal propio, el establecido en la legislación estatal sobre la función pública local.
El artículo 89 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, determina que el personal al servicio de las Entidades Locales estará integrado por funcionarios de carrera, contratados en régimen de derecho laboral y personal eventual que desempeñe puestos de confianza o asesoramiento especial.
Segundo.- El artículo 12 del Real Decreto Legislativo 5/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público expresa que es personal eventual el que en virtud de nombramiento, y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos consignados para este fin.
Tercero.- El art.15 de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta, establece que el Presidente de la Ciudad de Ceuta ostentará asimismo la condición de Alcalde, disponiendo el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que el mismo ostenta como atribución: h Desempeñar la jefatura superior de todo el personal, y el art. 24 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que además de las previstas en el mencionado artículo 21.1, ejercerá las siguientes atribuciones:
b La organización de los servicios administrativos de la Corporación, en el marco del Reglamento Orgánico. En el mismo sentido se manifiesta el art. 41 del Real Decreto 2563/86, de 28 de noviembre.
De acuerdo con lo dispesto en los artículos 21,22 y 25 de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta, así como lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y artículo 5 del Reglamento de Gobierno y los Servicios de la Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta BOCCE de 10.11.2017, y en uso de las atribuciones que le confiere el Decreto de la Presidencia, de 21 de junio de 2019 BOCCE Extra nº 33 de 22-06-19.
RESUELVE:
Primero.- Se nombra a las personas que a continuación se relacionan como personal eventual en el puesto de trabajo que se detalla, con efectos a partir del día siguiente de su publicación en el BOCCE.
Nombre y Apellidos José Luis Fernández Medina Adela M Nieto Sánchez Benjamín Alvarez Hortas Mina Mohamed Laarbi
D.N.I.
436Z
401P
335X
495H

Puesto de Trabajo
Asesor/a Delegado/a
Segundo.- Lo que le comunico, significándole que contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación arts. 132.2 Ley 39/2015, de 1 de octubre y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio. No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

1.362

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 31/12/2019 - Extraordinario

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

PaísEspaña

Fecha31/12/2019

Nro. de páginas3

Nro. de ediciones485

Primera edición31/03/2004

Ultima edición24/04/2024

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