Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 23/5/2019 - Extraordinario

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

En dicha fase se valorarán los méritos alegados que sean justificados documentalmente y debidamente compulsados por los aspirantes en el momento de presentar la solicitud, con arreglo al siguiente baremo:

EXPERIENCIA PROFESIONAL: Hasta un máximo de 45 puntos.
a
Por el desempeño de una plaza de trabajo en la plaza a la que se opta 0,46 puntos/mes completo, hasta un máximo de 45 puntos. No se tendrá cuenta las fracciones de mes.

b Por experiencia en la misma plaza a la que se opta en cualquier Administración Pública, se otorgará 0,10 puntos por cada mes trabajado hasta un máximo de 17,5 puntos. En todo caso la experiencia se justificará mediante certificado acreditativo del periodo de trabajo y categoría laboral.
La valoración de los servicios prestados a que se refiere el apartado a como mérito en la fase de concurso únicamente se realizará si el aspirante hubiera tenido la condición de personal laboral con contrato en la categoría objeto de la convocatoria y acogido al Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Ciudad Autónoma de Ceuta de forma ininterrumpida, con anterioridad a 1 de enero de 2005, y la continuara teniendo a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
8.2 FASE DE OPOSICIÓN:
EJERCICIO ÚNICO: Este ejercicio tendrá carácter eliminatorio y se valorará de 0 a 55 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 27,50 puntos para superarlo.
El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal será de 0 a 55. La puntuación de cada aspirante será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros del Tribunal asistentes a la sesión, excepto cuando haya 16,50 puntos de diferencia o más entre las diferentes calificaciones otorgadas por los miembros, en cuyo caso serán eliminadas la mayor y la menor de dichas calificaciones. Las calificaciones de los ejercicios se efectuarán con tres decimales.
La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición.
No obstante, si existieran puntuaciones idénticas el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición y, de persistir el empate, se resolverá por la mayor puntuación obtenida en el apartado 8.1.a precedente.
Las calificaciones de cada fase se harán públicas en el Tablón de anuncios del Negociado de Recursos Humanos, así como la puntuación final.
9.- Lista de aprobados.
9.1. Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública, en el Tablón de anuncios de la Dirección General de Recursos Humanos, la relación definitiva de los aspirantes, con indicación de su DNI y por orden de puntuación que hayan alcanzado, especificándose a aquel que haya resultado aprobado por haber obtenido la mayor puntuación. Esta relación será elevada al órgano competente en materia de personal de la Ciudad para la publicación de dicho aspirante en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
9.2. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en esta norma será nulo pleno derecho.
9.3. Los actos que pongan fin al procedimiento selectivo deberán ser motivados. La motivación de los actos del Tribunal dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su contenido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
10.-

Presentación de Documentos.

10.1. Dentro del plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se publique en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta la citada relación definitiva, el aspirante aprobado deberá presentar o remitir a la Dirección General de Recursos Humanos Palacio Autonómico, Plaza de África, s/n, 51001 Ceuta, por alguno de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los siguientes documentos:
a.- Copia, debidamente autenticada, del DNI.
b.- Fotocopia debidamente autenticada del título exigido o, en su defecto, certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título y resguardo justificativo de haber solicitado su expedición.
c.- Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
d.- Certificación acreditativa de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.
En virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tengan carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento de que se trate, siempre que el interesado haya expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por los interesados salvo que Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 23/5/2019 - Extraordinario

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

PaísEspaña

Fecha23/05/2019

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones490

Primera edición31/03/2004

Ultima edición15/05/2024

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