Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 23/11/2018 - Extraordinario

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

2.- Quedan excluidas de la ayuda los interesados/as que a continuación se detalla por la causa indicada:

DNI

MOTIVO DENEGACION

45081716Z

Supera IPREM

45055609N

Supera IPREM

45122654N

Supera IPREM

45105718G

Supera IPREM

15403346Q

Supera IPREM

45045251G

Supera IPREM

45083819R

No cumple tiempo mínimo empadronamiento
46153598G

No cumple tiempo mínimo empadronamiento
79165017y
No cumple tiempo mínimo empadronamiento
45053337V

Presentación solicitud fuera de plazo
45087498T

Presentación solicitud fuera de plazo
45088776J

No aportar documentación en Plazo
3.- Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a presentar ante la Consejería de Sanidad, Servicios Sociales, Menores e Igualdad, en el plazo de tres meses una vez finalizado el año natural antes del 31 de marzo de 2019, cuenta justificativa que contendrá, como mínimo, la siguiente documentación:
Factura/s original/es en la que conste los productos destinados al consumo de personas celiacas en la forma y modo previsto en la normativa de aplicación.
Los gastos subvencionables son aquellos que de manera indubitada responden a la naturaleza de la actividad subvencionada y figuran en la correspondiente factura, debiendo realizarse en el plazo determinado en la propia convocatoria.
Los gastos a justificar comprenderán aquellos que sean realizados durante el año natural correspondiente a la fecha de la publicación de la presente convocatoria durante la totalidad del año 2018.
4.- Las presentes subvenciones serán incompatibles con otras ayudas de la Ciudad Autónoma de Ceuta para la misma finalidad;
y compatibles con otras subvenciones ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, siempre que no se rebase el coste de la actuación subvencionada y sin perjuicio de lo que al respecto pudiera establecer la normativa reguladora de las otras subvenciones concurrentes.
5.- Se procede a notificar este decreto de resolución definitiva mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
6.- Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación o recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contenciosos-administrativo de Ceuta en el plazo de dos meses.
Vº Bº EL PRESIDENTE
P.D.F. LA CONSEJERA SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES, MENORES E IGUALDAD
Decreto de la Presidencia 26.11.12

EL SECRETARIO GENERAL
ACCTAL.

Adela Nieto Sánchez
Miguel Ángel Ragel Cabezuelo o

Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta Plaza de África s/n - 51001 - CEUTA
Depósito Legal: CE. 1 - 1958
Diseño y Maquetación - Centro Proceso de Datos Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

1.091

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 23/11/2018 - Extraordinario

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

PaísEspaña

Fecha23/11/2018

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones487

Primera edición31/03/2004

Ultima edición06/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Noviembre 2018>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
252627282930