Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 19/11/2018 - Extraordinario

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

Así, en los términos establecidos en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de recursos.
Se concede a las personas interesadas, un plazo de 5 días hábiles desde el día siguiente de la publicación, para:

Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Reformular el proyecto propuesto, en el caso de que el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en su solicitud, en orden a ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable artículo 14 convocatoria En todo caso, caso se respetará el objeto, las condiciones, la finalidad y los criterios objetivos del programa presentado.

En los programas donde no se indicó cofinanciación y la cuantía concedida sea inferior a lo solicitado por la entidad, ésta deberá aportar, bien directamente o por financiación de terceros, la diferencia entre la cantidad solicitada y la concedida.

Comunicar su aceptación o renuncia expresa a la subvención propuesta. A estos efectos, la propuesta provisional se tendrá por aceptada:
1º Cuando se transcurra el plazo concedido sin que las asociaciones o entidades beneficiarias provisionales comuniquen su renuncia.
2º Cuando se presente reformulación conforme a la cuantía concedida.

Cuarto.- Se comunica a los interesados que la presente propuesta de resolución provisional, no crea ningún derecho a favor de las entidades, ni sobre las cuantías recogidas, hasta que se haga pública la resolución definitiva.
Quinto.- Se procede a notificar esta propuesta provisional de resolución mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Contra el presente acuerdo, como acto de trámite, no cabe recurso alguno de conformidad con el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ceuta, 16 de noviembre de 2018

Vº Bº EL PRESIDENTE
P.D.F. LA CONSEJERA SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES, MENORES E IGUALDAD
Decreto de la Presidencia 01.04.08

LA SECRETARIA GENERAL

Adela Nieto Sánchez
M Dolores Pastilla Gómez
Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

1.062

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 19/11/2018 - Extraordinario

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

PaísEspaña

Fecha19/11/2018

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones487

Primera edición31/03/2004

Ultima edición06/05/2024

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