Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 11/9/2018 - Extraordinario

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

- Los aspirantes incluidos en el apartado 3.1.1º.d: Pasaporte, y, en su caso, el resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o el resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración responsable del español o del nacional de la Unión Europea o del Estado al que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores con el que existe este vínculo, de que no se está separado de derecho de su cónyuge, y en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
- Los aspirantes incluidos en el apartado 3.1.1º.e: Además del pasaporte en vigor, el permiso de trabajo y residencia.
b Acreditación de la titulación:
- Fotocopia compulsada del título de Profesor/a Superior de Música y Artes Escénicas de la especialidad correspondiente o título equivalente a efectos de docencia.
- Fotocopia compulsada del título oficial de postgrado que acredite la formación pedagógica y didáctica de conformidad con lo exigido en el art. 96 y en la disposición transitoria octava de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
c
Antigedad como demandante de empleo:
- Documento acreditativo de la antigedad del aspirante como demandante de empleo en los últimos cinco años, a los efectos de lo establecido en la base 6.4.3 para el desempate ante iguales puntuaciones.

d Méritos alegados:
- Además de la documentación anterior, los aspirantes acompañarán la solicitud, de los documentos originales o debidamente compulsados de los méritos alegados, conforme a lo señalado en el Anexo II.
4.2.- El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
4.3.- La presentación de solicitudes podrá realizarse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.- COMISIÓN DE SELECCIÓN
5.1.- La Comisión de selección estará compuesta por siete miembros, asistidos por un Secretario, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes y pudiendo actuar indistintamente cualquiera de ellos. La totalidad de los miembros, deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso y los vocales, además, en la categoría de que se trata.
5.2.- La Comisión de Selección será la siguiente:
- Presidente: Un empleado público designado por la Presidencia del Patronato Municipal de Música.
- Secretario: Un empleado público designado por la Presidencia del Patronato Municipal de Música, que actuará con voz, pero sin voto.
- Vocales: Tres empleados públicos designados por la Presidencia del Patronato Municipal de Música y otros tres empleados públicos designados por la Junta de Personal de la Ciudad de Ceuta.
- Podrá asistir, asimismo, un observador por cada Sindicato representado en la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos de la Ciudad de Ceuta, con voz pero sin voto.
5.3.- Los miembros de la Comisión de Selección están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.4.- Para la válida constitución de la Comisión de Selección será necesaria la presencia del Presidente y del Secretario y de la mitad, al menos, de sus miembros titulares o suplentes.
5.5.- El procedimiento de actuación de la Comisión de Selección se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6.- PROCEDIMIENTO
6.1.- Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia del Patronato Municipal de Música dictará Resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos.
Esta resolución, al igual que el resto de los actos que se deriven de esta convocatoria, se publicará en los Tablones de Anuncios del Conservatorio Profesional de Música de Ceuta y de la Ciudad de Ceuta. En ella se señalará un plazo de 7 días hábiles, contados a partir del día siguiente a su publicación únicamente para subsanar la causa que haya motivado su exclusión u omisión.
6.2.- Finalizado dicho plazo, la Presidencia del Patronato Municipal de Música dictará Resolución declarando aprobadas la lista definitiva de admitidos y excluidos, que se hará pública en los mismos lugares en que lo fue la lista provisional. Asimismo resolverá, en su caso, las alegaciones formuladas y designará la Comisión de Selección, así como la fecha y lugar en que se constituirá.
6.3.- Constituida la Comisión de Selección, ésta llevará a cabo el procedimiento selectivo que constará de dos fases:
Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 11/9/2018 - Extraordinario

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

PaísEspaña

Fecha11/09/2018

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones490

Primera edición31/03/2004

Ultima edición15/05/2024

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