Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 4/6/2018 - Extraordinario

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

Tercera.- Centros colaboradores.1.

Los centros educativos públicos y privados concertados que deseen acogerse al Programa como entidades colaboradoras, deberán firmar un documento de adhesión al mismo que implicará la aceptación a las presentes bases reguladoras, según modelo que figura como Anexo 1. Tendrán la condición de entidad colaboradora, según lo previsto en el artículo 12 de la Ley General de Subvenciones.
Son obligaciones de los centros educativos, como entidades colaboradoras, las siguientes:

a b c d e f g h i
Entregar a los beneficiarios los cheque-libros correspondientes, de acuerdo con los criterios establecidos por la Consejería de Educación y Cultura.
Colaborar en la comprobación del cumplimiento y efectividad del Programa de acuerdo con su finalidad.
Justificar la entrega de los fondos percibidos de conformidad con la Ley 38/2003, General de Subvenciones ante el órgano concedente de la subvención, de acuerdo con las presentes bases.
Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
Destinar la cantidad ingresada a la finalidad de la subvención.
Archivar en el centro la documentación correspondiente.
Colaborar en el desarrollo de este Programa proporcionando información a las familias de cada centro, y en la distribución de los libros de texto por aulas.
Gestionar la aplicación de los fondos, de acuerdo con su finalidad, responsabilizándose de comunicar al Coordinador del Convenio MECD-CAC las altas, bajas y/o traslados de centro del alumnado beneficiario.
Poner a disposición de la Consejería de Educación y Cultura, el excedente de libros que no sea utilizado por el centro educativo.

El incumplimiento de estas obligaciones o de las que con carácter general se establezcan en la normativa sobre subvenciones, puede constituir una infracción, en cuyo caso conllevaría la aplicación de las correspondientes sanciones reguladas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2.

Antes del 30 de abril de cada año, el personal del Convenio MECD-CAC, con el apoyo de los equipos directivos de los centros escolares, realizará una estimación económica del material necesario para el siguiente curso académico, que se tendrá en cuenta para determinar la cuantía que se debe consignar en cada convocatoria. Esta estimación se realizará en función del material existente en el Banco de Libros y del número de alumnos beneficiarios previstos y será comunicada al órgano competente en materia de educación por el Coordinador del personal del Convenio MECD-CAC. Asimismo se dará cuenta de los centros que hayan decidido utilizar materiales curriculares propios o de uso común y el número de alumnos a los que afecta en cada etapa.

Cuarta.- Beneficiarios.Será beneficiario del Programa de Gratuidad de Libros todo el alumnado matriculado en los centros públicos y privados concertados de Ceuta en 2º ciclo de Educación Infantil y en las etapas de Educación Primaria y Secundaria obligatoria, salvo que expresamente renuncien a su participación.
Dada la implantación progresiva del Programa, cada convocatoria determinará la extensión de la Gratuidad.
Aquellas familias que lo deseen podrán renunciar a la participación en el Programa. El representante legal del alumno que decida no participar, comunicará al respectivo centro dicha situación, cumplimentando el modelo de renuncia que figura como Anexo 2.
El acto de la renuncia solo será válido para el curso en el que se realiza; por tanto, no conllevará ningún otro tipo de consecuencia para cursos posteriores.
Quinta.- Funcionamiento del Programa.El Programa se ejecutará en el marco del Convenio MECD-CAC y se desarrollará a cargo del personal integrado en el mismo con la colaboración de los centros docentes adheridos.
La implementación del programa se adaptará a los Proyectos Educativos de cada uno de los centros, respetando los principios de equidad e igualdad de oportunidades. Por ello su implantación será diferente en función de las etapas educativas y del funcionamiento del centro educativo con libros de texto, con material curricular de elaboración propia, etc
1. Educación Infantil:
En esta etapa educativa 2º ciclo -3 a 5 años-, los alumnos que utilicen libros de texto recibirán un cheque-libro que cubrirá el valor del método globalizado y, en su caso, material didáctico complementario.
Aquellos centros que en esta etapa no utilicen libros y opten por materiales curriculares de elaboración propia, recibirán una subvención por alumno, con una cuantía igual a la establecida para el cheque-libro, que deberá utilizarse cumpliendo los criterios contemplados en las presentes bases y en la legislación vigente en materia de subvenciones públicas.
El valor económico del cheque-libro en Educación Infantil será establecido en la correspondiente convocatoria anual.
Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 4/6/2018 - Extraordinario

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

PaísEspaña

Fecha04/06/2018

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones486

Primera edición31/03/2004

Ultima edición29/04/2024

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