Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 22/11/2016 - Extraordinario
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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario
BOCCE EXTRAORDINARIO Nº 38
Martes 22 de Noviembre de 2016
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
51-.
El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, Don Juan Jesús Vivas Lara, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente DECRETO
Mediante Decreto de la Presidencia, de 10 de noviembre de 2016 BOCCE de 11 de noviembre, se modifica la Estructura de la Ciudad Autónoma de Ceuta, establecida por Decreto de la Presidencia de 21 de julio de 2016 BOCCE de 29 de julio.
Resultando necesario adscribir determinados Servicios al ámbito competencial de diferentes Consejerías tras la reestructuración operada el pasado 10 de noviembre, así como corregir errores materiales; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14.2
del Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta, aprobado por Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, así como el artículo 20
del mismo texto legal, HE RESUELTO:
PRIMERO.- Modificar el Decreto de la Presidencia, de 10 de noviembre de 2016, en el sentido siguiente:
1.1.- En el apartado Primero.- Donde dice: V. Consejería de Juventud, Deporte, Turismo y Festejos, debe decir: Consejería de Juventud, Deporte, Turismo y Fiestas.
1.2.- En el apartado Quinto.- Consejería de Economía, Hacienda, Administración Pública y Empleo, queda suprimido el apartado 26.
1.3.- En el apartado Séptimo.- Consejería de Gobernación, se añaden dos nuevos apartados:
19 Telecomunicaciones, sociedad de la información y programas de fomento de las tecnologías de la información y sociedad del conocimiento T.S.I..
20 Transporte público urbano.
1.4.- En el apartado Octavo.- Consejería de Sanidad, Servicios Sociales, Menores e Igualdad, en el primer párrafo, donde dice: Le corresponde a la Consejería de Sanidad, Servicios Sociales y Menores el ejercicio de las competencias de la Ciudad Autónoma de Ceuta que incluye las siguientes materias y servicios:, debe decir: Le corresponde a la Consejería de Sanidad, Servicios Sociales, Menores e Igualdad el ejercicio de las competencias de la Ciudad Autónoma de Ceuta que incluye las siguientes materias y servicios:
Asimismo, se suprimen los apartados siguientes:
17 Transportes terrestres y por cable.
18 Transporte público urbano.
Se da una nueva redacción al apartado 29:
29 Registro de Uniones de Hecho.
El apartado 33 queda redactado como sigue:
33 La concesión y gestión de subvenciones para entidades y centros en las áreas de personas mayores, personas con discapacidad y colectivos en riesgo de exclusión social.
1.5.- En el apartado Noveno.- Consejería de Fomento, se añade un nuevo apartado:
29 Transportes terrestres y por cable.
SEGUNDO.- Dese cuenta al Pleno de la Asamblea y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, 18 de noviembre de 2016.
DOY FE:
LA SECRETARIA GENERAL,
EL PRESIDENTE,
Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N
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