Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 11/11/2016 - Extraordinario

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

BOCCE EXTRAORDINARIO Nº 36

Viernes 11 de Noviembre de 2016

DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA

44.-

El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Juan Jesús Vivas Lara, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta, ha resuelto dictar con esta fecha, el siguiente DECRETO
El artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía, establece que corresponde al Presidente de la Ciudad de Ceuta nombrar y separar a los Consejeros, pudiendo delegar temporalmente funciones ejecutivas propias en algunos miembros del Consejo de Gobierno.
Asimismo, el artículo 20 del citado texto atribuye a la Ciudad de Ceuta, en los términos previstos en el Estatuto, la competencia sobre la organización y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.
Con la intención de impulsar la acción de gobierno, mejorar los mecanismos de coordinación entre áreas y retomar la agenda con el Gobierno de la Nación, se considera necesario modificar la actual estructura de la Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta, aprobada por Decreto de la Presidencia, de 21 de julio de 2016 BOCCE de 29 de julio.
En consecuencia, HE RESUELTO:
Primero.- La Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta se estructura en las siguientes Consejerías:
I. Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales.
II. Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad III. Consejería de Educación y Cultura.
IV. Consejería de Economía, Hacienda, Administración Pública y Empleo.
V. Consejería de Juventud, Deporte, Turismo y Festejos.
VI. Consejería de Gobernación.
VII. Consejería de Sanidad, Servicios Sociales, Menores e Igualdad.
VIII.Consejería de Fomento.
Segundo.- Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales.
Le corresponde a la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales el ejercicio de las competencias de la Ciudad Autónoma de Ceuta que incluye las siguientes materias y servicios:
1 Apoyar a la Presidencia en las tareas relativas a:
a.

b.
c.

Relaciones con la Administración General del Estado, tanto en el ámbito nacional como autonómico, y el resto de administraciones e instituciones públicas; la Ciudad autónoma de Melilla y las Comunidades Autónomas; la Mesa Rectora, los grupos políticos de la Asamblea y la Junta de Portavoces de la misma; los agentes económicos y sociales; el tejido asociativo; y las comunidades culturales y religiosas.
La coordinación de las distintas áreas de gestión, en particular en relación con aquellos asuntos de carácter transversal.
El seguimiento del programa del Gobierno.

2 A los efectos previstos en el nº 1 anterior, el titular de la Consejería podrá constituir las comisiones o grupos de trabajo que estime pertinentes.
3 Representar al Gobierno de la Ciudad o a la Presidencia, cuando ésta lo decida, en entidades, foros, eventos y actos, siempre que la referida representación sea delegable.
4 Instruir los expedientes, adoptar las resoluciones o elevar las propuestas al órgano competente, en relación con el reconocimiento de menciones honoríficas y recompensas, así como para la formalización de protocolos de amistad o hermanamiento con otras instituciones.
5 Organizar actos de carácter institucional.
6 Dirigir y organizar los servicios propios de la Consejería, así como los del Gabinete de Presidencia y los del Servicio de Protocolo.
7 Programar, organizar y dirigir las actividades de la fundación Premio Convivencia, sin perjuicio de las facultades que los estatutos de éstas atribuyen a los órganos de la misma.
Tercero.- Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad.
Le corresponde a la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad el ejercicio de las competencias de la Ciudad Autónoma de Ceuta que incluye las siguientes materias y servicios:
1 En materia de medio ambiente le corresponde el ejercicio de las competencias siguientes:
a Protección del medio ambiente y conservación del patrimonio natural.
b Acuicultura, marisqueo y pesca.
c Programar y promover la política de sensibilización de los ciudadanos en materia ambiental, fomentar la efectiva participación social en todo lo referido al medio ambiente y garantizar la integración del uso social, productivo y recreativo de los recursos naturales.
d Evaluaciones de impacto ambiental, con excepción de las evaluaciones atribuidas a la Consejería de Fomento.
e Sanidad vegetal de las especies de la familia palmae.
f Tramitación de licencias de actuación ambiental integrada.
g Caza, montes y repoblación forestal.
Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

933

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 11/11/2016 - Extraordinario

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

PaísEspaña

Fecha11/11/2016

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones486

Primera edición31/03/2004

Ultima edición29/04/2024

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