Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 09/08/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

Miércoles 09 de Agosto de 2023

EDICION Nº 10.986

PROVINCIA DEL CHACO
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
SUBSECRETARIA DE LEGAL Y TECNICA

DIRECCION BOLETIN OFICIAL

Subsecretario: Dr. CESAR SEBASTIAN TREJO

Director: Dr. VICTOR HUGO MARTEL

Miércoles 09 de Agosto de 2023

EDICION Nº 10.986

LEGISLACION, NORMATIVA
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY NRO. 3858-A
INCREMENTOS REMUNERACIONES DOCENTE
ARTÍCULO 1: Fijase a partir del 1 de mayo del año 2023 el Valor Índice Uno, para determinar las remuneraciones del personal docente comprendido en el Escalafón Docente -ley 647-E en la suma de $27, 13408195.
ARTÍCULO 2: Fijase a partir del 1 de junio del año 2023 el Valor Índice Uno, para determinar las remuneraciones del personal docente comprendido en el Escalafón Docente -ley 647-E en la suma de $28, 49078605.
ARTÍCULO 3: Autorizase a la Dirección General de Finanzas y Programación Presupuestaria, dependiente del Ministerio de Planificación, Economía e Infraestructura, en su carácter de Órgano Rector del Sistema Presupuestario, a efectuar las modificaciones presupuestarias pertinentes para dar cumplimientos al incremento de las erogaciones corrientes dispuestas en la presente ley.
ARTÍCULO 4: La erogación que demande el cumplimiento de la medida contenida en el presente instrumento legal, se imputará a la respectiva partida presupuestaria de la Jurisdicción 29: Ministerio de Educación. Cultura, Ciencia y Tecnología, de acuerdo con la naturaleza del gasto.
ARTÍCULO 5: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los doce días del mes de julio del año dos mil veintitrés.
Rubén Darío GAMARRA
Lidia Elida CUESTA
Secretario Presidenta DECRETO Nº 2148
RESISTENCIA, Chaco, Lunes 07 de Agosto de 2023
VISTO:
La actuación electrónica N E2-2023-15392-Ae y la sanción legislativa Nº 3.858-A; y CONSIDERANDO:
Que, conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley Nº 1.024-B, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
Artículo 1º: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa Nº 3.858-A cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2º: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Lineras - Capitanich s/c E:09/08/2023
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LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY NRO. 3859-A
RATIFICA DECRETO 2187/22 - CONCEPTO AJUSTE POR REVISON EN EL PODER JUDICIAL
Oficina: Av. Rivadavia Nº 322 Resistencia Chaco - http chaco.gov.ar/boficial/boletin 0362 4453520 - CTX 53520 CP 3500

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 09/08/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaísArgentina

Fecha09/08/2023

Nro. de páginas46

Nro. de ediciones3257

Primera edición14/07/1999

Ultima edición12/06/2026

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