Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 02/08/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

Miércoles 02 de Agosto de 2023

EDICION Nº 10.983

PROVINCIA DEL CHACO
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
SUBSECRETARIA DE LEGAL Y TECNICA

DIRECCION BOLETIN OFICIAL

Subsecretario: Dr. CESAR SEBASTIAN TREJO

Director: Dr. VICTOR HUGO MARTEL

Miércoles 02 de Agosto de 2023

EDICION Nº 10.983

LEGISLACION, NORMATIVA
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY NRO. 3869-P
ELEVA A PRIMERA CATEGORÍA A LA MUNICIPALIDAD DE
TRES ISLETAS
ARTÍCULO 1: Establécese que a partir de la promulgación de la presente, el Municipio de Tres Isletas, del Departamento Maipú, pasará a ser de Primera Categoría; de acuerdo con lo establecido en el artículo 183 de la Constitución Provincial 1957-1994 y con los artículos 6, 7, 8 y 26 siguientes y consiguientes de la ley 4233-Orgánica Municipal y sus modificatorias-.
ARTÍCULO 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los doce días del mes de julio del año dos mil veintitrés.
Rubén Darío GAMARRA
Lidia Elida CUESTA
Secretario Presidenta DECRETO Nº 2085
RESISTENCIA, Chaco, Domingo 30 de Julio de 2023
VISTO:
La actuación electrónica N E2-2023-15384-Ae y la sanción legislativa Nº 3.869-P; y CONSIDERANDO:
Que, conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley Nº 1.024-B, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
Artículo 1º: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa Nº 3.869-P cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2º: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Chapo - Capitanich s/c E:02/08/2023
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LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY NRO. 3871-C
CREA PLAN PROVINCIAL DE DIFUSIÓN Y CAPACITACIÓN
ARTÍCULO 1: Créase el Plan Provincial de Difusión y Capacitación del servicio de atención telefónica -149 opción 2", provisto por la Agencia Nacional de Seguridad Vial para la asistencia a las víctimas de siniestros viales y a sus familias.
ARTÍCULO 2: Objetivos del Plan Provincial de Difusión y Capacitación:
a Difundir en todo el territorio de la Provincia del Chaco el servicio de atención telefónica "149 opción 2" que tiene por finalidad asistir a las víctimas de siniestros viales y a sus familias.

Oficina: Av. Rivadavia Nº 322 Resistencia Chaco - http chaco.gov.ar/boficial/boletin 0362 4453520 - CTX 53520 CP 3500

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 02/08/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaísArgentina

Fecha02/08/2023

Nro. de páginas96

Nro. de ediciones3257

Primera edición14/07/1999

Ultima edición12/06/2026

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