Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 08/08/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

Lunes 08 de Agosto de 2022

EDICION Nº 10.841

Subsecretario: ESC. CRISTIAN W. ROLÓN MOTTER

Director: Dr. VICTOR HUGO MARTEL

Lunes 08 de Agosto de 2022

EDICION Nº 10.841

LEGISLACION, NORMATIVA
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY NRO. 3618-G
PROGRAMA DE ESCLEROSIS MÚLTIPLE
ARTÍCULO 1: Programa. Créase el Programa Provincial de Esclerosis Múltiple el cual tendrá como objetivo el diagnóstico, tratamiento, asistencia, rehabilitación y seguimiento del paciente de esclerosis múltiple.
ARTÍCULO 2: Objetivos. Son objetivos del Programa Provincial de Esclerosis Múltiple:
a Garantizar la cobertura integral de medicamentos, tratamientos y rehabilitación a pacientes de esclerosis múltiple.
b Asegurar la protección integral de los pacientes con esclerosis múltiple a fin de lograr el mejoramiento de su calidad de vida.
c Impulsar la investigación científica en implementación de estrategias clínicas para mejorar la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de esclerosis múltiple.
d Informar, orientar y sensibilizar a la comunidad sobre la información.
e Promocionar la inserción laboral y educativa de las personas que padecen esclerosis múltiple.
f Computar con una base estadística, en la cual se registran datos epidemiológicos respecto de la enfermedad de la Provincia.
g Asegurar una buena rehabilitación tanto motora como emocional y psicológica, a pacientes activos jóvenes.
ARTÍCULO 3: Beneficiarios. Son beneficiarios del Programa Provincial de Esclerosis Múltiple los pacientes que:
a Posean diagnóstico de esclerosis múltiple debidamente certificado por profesional médico habilitado.
b Tengan residencia en la Provincia del Chaco con dos 2 años de antigedad.
c No se halle amparado por cobertura social alguna o la que posea no provea los medios necesarios para el tratamiento de su enfermedad.
ARTÍCULO 4º: Comisión. Créase en la órbita del Ministerio de Salud Pública, una Comisión del Programa de Esclerosis Múltiple Provincial, la cual estará integrada por:
a Médico Neurólogo, quien cumplirá el rol de coordinador.
b Médico Fisiatra o Licenciado en Kinesiología.
c Trabajador Social.
d Psicólogo.
Los miembros de la comisión, serán nombrados en la reglamentación que de la presente se dicta a los efectos, los mismos deberán ser personal de planta permanente del Ministerio de Salud Pública.
La comisión podrá ser ampliada en su composición de ser requerido conforme a las necesidades y demandas.
ARTÍCULO 5: Descentralización. Cada región sanitaria de la Provincia, designará un médico referente en la temática, que trabajará de manera coordinada y conjunta con la comisión prevista ut supra.
ARTÍCULO 6: Datos de los Pacientes. La Comisión, llevará en forma codificada, las historias clínicas, a los efectos de un seguimiento correcto de todo paciente de esclerosis múltiple. El paciente o el representante legal en su caso, podrá solicitar la individualización personal, que será resguardada teniendo en cuenta la normativa de protección de datos personales y secreto profesional.
ARTÍCULO 7: Acciones del Programa. El Programa que se crea a través de la presente, deberá desarrollar las siguientes acciones, sin perjuicio de cualesquiera otras, la Comisión estime pertinente o los interesados directos u organizaciones no gubernamentales que lo requieran, tendientes al cumplimiento de los objetivos anunciados en el artículo 2:
Oficina: Av. Rivadavia Nº 322 Resistencia Chaco - http chaco.gov.ar/boficial/boletin 0362 4453520 - CTX 53520 CP 3500

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 08/08/2022

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaísArgentina

Fecha08/08/2022

Nro. de páginas116

Nro. de ediciones3257

Primera edición14/07/1999

Ultima edición12/06/2026

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