Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 05/08/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

Viernes 05 de Agosto de 2022

EDICION Nº 10.840

Subsecretario: ESC. CRISTIAN W. ROLÓN MOTTER

Director: Dr. VICTOR HUGO MARTEL

Viernes 05 de Agosto de 2022

EDICION Nº 10.840

LEGISLACION, NORMATIVA
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY NRO. 3616-A
BONIFICAC1ON POR TÍTULO PARA LAS JURISDICCIONES 21: POLICÍA
PROVINCIAL Y 36: SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL
ARTICULO 1º: Establécese a partir del 1 de marzo del año 2022, la Bonificación por Título, la cual consistirá en el pago de un porcentaje computado sobre las sumas del Sueldo Básico más el complemento de Riesgo Profesional a todo Personal Policial que acredite poseer: Título de nivel secundario, superior no universitario, universitario o de posgrado, otorgados por establecimientos educativos provinciales, nacionales o internacionales, públicos o privados, reconocidos oficialmente, independientemente del escalafón en que reviste y de la función que cumpliese el funcionario policial y penitenciario, conforme a lo siguiente:
a Secundario: 17,5%.
b Superior no universitario con plan de estudio igual o superior a tres años, expedido por instituto de nivel superior o terciario: 20,5%.
c Títulos universitarios de pregrado: 22%.
d Títulos universitario de grado - carreras con plan de estudio inferior a cinco años: 25%.
e Títulos universitarios de grado - carreras con plan de estudio de cinco años o más: 27%.
f Título de posgrado especialidad con plan de estudio igual o superior a 18 meses: 29%.
g Título de posgrado - Magister: 31%.
h Título de posgradoDoctorado: 33%.
ARTÍCULO 2: Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarías correspondientes.
ARTICULO 3º: El gasto que demande la aplicación de las medidas dispuestas en la presente serán imputados a las respectivas partidas de las Jurisdicciones 21: Policía Provincial y 36: Servicio Penitenciario Provincial, conforme con su naturaleza.
ARTÍCULO 4: Lo dispuesto por esta ley se correlaciona con el decreto del Poder Ejecutivo 493/22.
ARTÍCULO 5: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los seis días del mes de julio del año dos mil veintidós.
Rubén Darío GAMARRA
Lidia Elida CUESTA
Secretario Presidenta DECRETO Nº 1644
RESISTENCIA, Chaco, Viernes 22 de Julio de 2022
VISTO:
La actuación electrónica N E 2-2022-12015-Ae y la sanción legislativa Nº 3.616-A; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley Nº 1.024-B, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
Oficina: Av. Rivadavia Nº 322 Resistencia Chaco - http chaco.gov.ar/boficial/boletin 0362 4453520 - CTX 53520 CP 3500

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 05/08/2022

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaísArgentina

Fecha05/08/2022

Nro. de páginas21

Nro. de ediciones3261

Primera edición14/07/1999

Ultima edición24/06/2026

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