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Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 30/07/2018
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Correo Oficial
Boletín Oficial Franqueo a pagar C uent a Nº 17017F10
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Registro de la
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
SUBSECRETARÍA DE LEGAL Y TÉCNICA
DRA. JESSICA YANNINA AYALA
Subsecretaria
DIRECCIÓN BOLETÍN OFICIAL
DR. VÍCTOR HUGO MARTEL
Director
Propiedad Intelectual 948.707
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@chaco.gov.ar - Tel-Fax. 0362 4453520 - CTX 53520
AÑO LXII
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 4 PAGINAS
RESISTENCIA, LUNES 30 DE JULIO DE 2018
LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 2845-S
ARTÍCULO 1: Adhiérese la Provincia del Chaco a la ley nacional 27.211, que tiene por objeto instituir y regular el derecho de formación deportiva, el que se reconocerá a las Asociaciones Civiles sin fines de lucro y a las simples Asociaciones, cuya principal actividad sea la formación, práctica, desarrollo, sostenimiento, organización y representación deportiva en todas sus disciplinas.
ARTÍCULO 2: Será la autoridad de aplicación, el Instituto del Deporte Chaqueño.
ARTÍCULO 3: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil dieciocho.
Rubén Darío Gamarra, Secretario Lidia Élida Cuesta, Presidenta DECRETO Nº 1530
Resistencia, 20 julio 2018
VISTO:
La sanción legislativa N 2.845-S; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 1.024-B, y no habiendo obs ervac iones que f ormular, procede s u promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 2.845-S, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Peppo / Barsesa s/c E:30/7/18
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LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 2846-A
EXPROPIACIÓN Y TRANSFERENCIA DE
UN INMUEBLE EN BARRANQUERAS
PARA LA FUNDACIÓN SPORTING
ARTÍCULO 1: Declárase de utilidad pública e interés social y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la localidad de Barranqueras, cuyos datos identificatorios se detallan a continuación:
NOMENCLATURA CATASTRAL: Circunscripción II Sección D - Chacra 296 - Manzana 1- Parcela 3, Segun Plano de Mensura 20/ 7/77.
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 10.256
INSCRIPCIÓN: Folio Real Matricula N 572 - Departamento San Fernando.
PROPIETARIO: MEMETTE SACIAF 100%.
SUPERFICIE: 1 ha.
ARTÍCULO 2: Facúltase al Poder Ejecutivo a tramitar la presente expropiación y autorízase, una vez concluido el trámite, a transferir en venta a un valor simbólico de un peso $1 el inmueble expropiado en el artículo 1 de la presente, a favor de la Fundación Sporting, el que será destinado al funcionamiento de un Centro Deportivo Comunitario con el objeto de realizar actividades deportivas, recreativas y demás actividades que sean establecidas en el Estatuto Social de la Fundación.
ARTÍCULO 3: El incumplimiento de lo establecido en el artículo 2 de la presente, dejará sin efecto la ley, debiendo el Estado Provincial tomar posesión en forma inmediata del inmueble.
ARTÍCULO 4: El inmueble cedido, no podrá ser transferido ni enajenado.
ARTÍCULO 5: El gasto que demande el cumplimiento de la presente, será imputado a la partida específica del Presupuesto General de la Provincia.
ARTÍCULO 6º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil dieciocho.
Rubén Darío Gamarra, Secretario Juan José Bergia, Vicepresidente 1º DECRETO Nº 1510
Resistencia, 17 julio 2018
VISTO:
La sanción legislativa N 2.846-A; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 1.024-B, y no habiendo obs ervac iones que f ormular, procede s u promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 2.846-A, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Peppo / Barsesa s/c E:30/7/18
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LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 2848-A
EXPROPIA INMUEBLES EN LA CIUDAD DE
BARRANQUERAS - VILLA HORTENCIA
ARTÍCULO 1: Decláranse de utilidad pública e interés