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Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 23/07/2018
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Correo Oficial
Boletín Oficial Franqueo a pagar C uent a Nº 17017F10
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Registro de la
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
SUBSECRETARÍA DE LEGAL Y TÉCNICA
DRA. JESSICA YANNINA AYALA
Subsecretaria
DIRECCIÓN BOLETÍN OFICIAL
DR. VÍCTOR HUGO MARTEL
Director
Propiedad Intelectual 948.707
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AÑO LXII
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 12 PAGINAS
RESISTENCIA, LUNES 23 DE JULIO DE 2018
LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 2843-E
DECLARAR PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE
LA PROVINCIA DEL CHACO, A LA ESCUELA DE
EDUCACIÓN PRIMARIA N 30 "SAN MARTÍN"
ARTÍCULO 1: Declárase Patrimonio Histórico y Cultural de la Provincia del Chaco, a la Escuela de Educación Primaria N 30 "San Martín", ubicada en calle Sargento Cabral 5302 de la ciudad de Barranqueras, Departamento San Fernando, en el marco de la ley 1400-E antes ley 5556 de Patrimonio Histórico, Cultural y Natural, de la Provinc ia del Chac o y s us modificatorias.
ARTÍCULO 2: El Poder Ejecutivo, a través del Instituto de Cultura del Chaco, en coordinación con el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, dará cumplimiento a los principios y objetivos, métodos e instrumentos de actuación pertinentes para proteger y conservar el bien declarado en el artículo precedente, con la participación y el compromiso de su comunidad.
ARTÍCULO 3: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil dieciocho.
Rubén Darío Gamarra, Secretario Lidia Élida Cuesta, Presidenta DECRETO Nº 1508
Resistencia, 17 julio 2018
VISTO:
La sanción legislativa N 2.843-E; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 1.024-B, y no habiendo obs ervac iones que f ormular, procede s u promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 2.843-E, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Peppo / Cáceres s/c E:23/7/18
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 10.253
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 2844-E
DECLARAR PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE
LA PROVINCIA DEL CHACO, A LA PARROQUIA
"INMACULADA CONCEPCIÓN DE
MARÍA DE BARRANQUERAS"
ARTÍCULO 1: Declárase Patrimonio Histórico y Cult ur al d e l a Pr ovin c ia d el C h ac o a la Parr oq ui a "Inmaculada Concepción de María", ubicada en Av.
San Martín 995 de la ciudad de Barranqueras, Departamento San Fernando, en el marco de la ley 1400
-E antes ley 5556 de Patrimonio Histórico, Cultural y N at ur al , d e la Pr ovin c i a d el C h ac o y s u s modificatorias.
ARTÍCULO 2: El Poder Ejecutivo, a través del Instituto de Cultura del Chaco, en c oordinac ión con la P arroqu ia "In mac ulad a Conc epc ión de María"
de la Cuidad de Barranqueras, dará c umplimiento a los princ ipios y objetivos, métodos e instrumentos de ac tuac ión pertinentes para proteger y cons ervar el bien dec larado en el artículo prec edente, c on la participación y el compromiso de la c omunidad.
ARTÍCULO 3: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil dieciocho.
Rubén Darío Gamarra, Secretario Lidia Élida Cuesta, Presidenta DECRETO Nº 1509
Resistencia, 17 julio 2018
VISTO:
La sanción legislativa N 2.844-E; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 1.024-B, y no habiendo obs ervac iones que f ormular, procede s u promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 2.844-E, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Peppo / Cáceres s/c E:23/7/18