Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 04/05/2018

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

Correo Oficial
Boletín Oficial Franqueo a pagar C uent a Nº 17017F10

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO

Registro de la
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
SUBSECRETARÍA DE LEGAL Y TÉCNICA
DRA. JESSICA YANNINA AYALA
Subsecretaria
DIRECCIÓN BOLETÍN OFICIAL
DR. VÍCTOR HUGO MARTEL
Director
Propiedad Intelectual 948.707

Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@chaco.gov.ar - Tel-Fax. 0362 4453520 - CTX 53520
AÑO LXII
EDICION 28 PAGINAS

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

TIRAJE: 650 EJEMPLARES

RESISTENCIA, VIERNES 4 DE MAYO DE 2018

EDICION N 10.222

L E Y E S
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 2790-G
VOLUNTARIADO SOCIAL
ARTÍCULO 1: Adhiérese la Provincia del Chaco a la ley nacional 25855 -Voluntariado Social-, en todo lo que no resulte contrario a la ley 1230-C antes ley 5134, la que será de aplicación complementaria.
ARTÍCULO 2: La presente ley tiene por objeto promover el Voluntariado Social instrumentar la participación solidaria de los ciudadanos en el seno de la comunidad, en actividades sin fines de lucro y regular las relaciones entre los voluntarios sociales y las organizaciones donde desarrollan sus actividades.
ARTÍCULO 3: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil dieciocho.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Lidia Elida Cuesta, Presidenta DECRETO Nº 767
Resistencia, 24 abril 2018
VISTO:
La sanción legislativa N 2.790-G; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 1.024-B, y no habiendo observaciones que f ormular, procede s u promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 2.790-G, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Peppo / Repetto s/c E:4/5/18
><
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 2791-K
MODIFICA LEY 2042-K ANTES LEY 7071
ARTÍCULO 1º: Modificase el artículo 6 de la ley 2042-K
antes ley 7071, el que queda redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 6: Exímese a los créditos hipotecarios adjudicados por entidades que intervengan en el
marco del Fondo Fiduciario Público denominado Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar Pro. Cre. Ar., destinados a la compra, construcción, ampliación o terminación de vivienda única, de todos los impuestos, tasas y contribuciones provinciales existentes, alcanzando la exención a todos los actos de dicha operatoria y a todos los sujetos que intervengan en la misma."
ARTÍCULO. 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil dieciocho.
Rubén Darío Gamarra, Secretario Lidia Elida Cuesta, Presidenta DECRETO Nº 768
Resistencia, 24 abril 2018
VISTO:
La sanción legislativa N 2.791-K; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 1.024-B, y no habiendo observaciones que f ormular, procede s u promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 2.791-K, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Peppo / Barsesa s/c E:4/5/18
><
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 2792-A
2018 AÑO DEL CENTENARIO DE
LA REFORMA UNIVERSITARIA
ARTÍCULO 1: Declárase al mes de junio de 2018 como "Mes del Centenario de la Reforma Universitaria" para evocar, analizar y actualizar el legado de la gesta estudiantil que generó las principales bases del actual sistema universitario nacional e inspiró a pueblos y movimientos estudiantiles en América Latina y el mundo.
ARTÍCULO 2: Establécese que desde el 1 al 30 de junio de 2018 toda documentación oficial expedida por las distintas reparticiones y entes que conforman el Sector Público Provincial, conforme el artículo 4 de la ley 1092A antes ley 4787 - Organización y Funcionamiento de la Administración, Financiera Sector Público Provincial deberán incluir en el margen superior, un sello o impre-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 04/05/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaísArgentina

Fecha04/05/2018

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones3260

Primera edición14/07/1999

Ultima edición22/06/2026

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Mayo 2018>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031