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Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 17/01/2018
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Correo Oficial
Boletín Oficial GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Registro de la
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
SUBSECRETARÍA DE LEGAL Y TÉCNICA
DRA. JESSICA YANNINA AYALA
Subsecretaria
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AÑO LXII
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 6 PAGINAS
RESISTENCIA, MIÉRCOLES 17 DE ENERO DE 2018
LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 2751-G
ADHIERE A LA LEY NACIONAL 27.350
USO MEDICINAL DE LA PLANTA DE
CANNABIS Y SUS DERIVADOS
ARTÍCULO 1: Adhiérese la Provincia del Chaco a la ley nacional 27.350 -Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados-, ARTÍCULO 2: La autoridad de aplicación de la presente, será el Ministerio de Salud Pública.
ARTÍCULO 3: El Poder Ejecutivo deberá, a través de la autoridad de aplicación, implementar los mecanismos necesarios para la difusión permanente de esta ley.
ARTÍCULO 4: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.
Rubén Dario Gamarra, Secretario Lidia Elida Cuesta, Presidenta DECRETO N 2967
Resistencia, 29 diciembre 2017
VISTO:
La sanción legislativa N 2.751-G; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 1.024-B, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DE CR ETA:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 2.751-G, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Peppo / Nievas s/c.
E:17/1/18
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 10.180
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 2752-E
PROGRAMA DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA
ARTÍCULO 1: Créas e el Programa de Educ ación Tributaria, cuya enseñanza será obligatoria en todos los niveles y modalidades educativas de la Provincia.
ARTÍCULO 2: Establécese que el Programa de Educación Tributaria tendrá como finalidad adquirir conocimientos sobre la generación de conciencia tributaria en la comunidad educativa, para trabajar en valores, procurar ciudadanos responsables, críticos y participativos, tendientes a transformar la sociedad en que vivimos, así como construir una permanente orientación para fortalecer el desarrollo de competencias vinculadas con las normas y las actitudes, tanto individuales como colectivas necesarias para fortalecer la democracia.
ARTÍCULO 3: Los objetivos del programa son:
a Informar, formar y asesorar en la conciencia y en la conducta social valores y conocimientos para entender a la tributación como el pilar para el sostenimiento económico del Estado.
b Promover la concientización sobre la importancia de lo público, de percibir el pago de impuestos como un deber ciudadano que contribuye al bien común.
c Motivar a todos los actores de la comunidad educativa a la generación de conciencia tributaria reforzando el sentido social del impuesto y la importancia de lo público promoviendo el ejercicio de una ciudadanía comprometida.
d Reflexionar sobre la importancia que puede tener el ejercicio de una ciudadanía responsable, la que aporta al bien común, la que propicia la convivencia y el mejoramiento como sociedad democrática.
e Generar una educación en valores focalizada en la práctica de normas y actitudes propias de la vida democrática.
ARTÍCULO 4: El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, en coordinación con la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Administración Tributaria Provincial, determinarán los alcances, contenidos y extensión de la presente y deberán confeccionar un programa de actividades que se aplicará en los establecimientos educativos de los distintos niveles y modalidades en el que se abordarán las experiencias y actividades.