Inicio » Diarios y Boletines Oficiales » Chaco » Boletín Oficial de la Provincia de Chaco » 10/01/2018
Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 10/01/2018
Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Franqueo a pagar Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
SUBSECRETARÍA DE LEGAL Y TÉCNICA
DIRECCIÓN BOLETÍN OFICIAL
Cuenta 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
DRA. JESSICA YANNINA AYALA
DR. VÍCTOR HUGO MARTEL
948.707
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Nº 17017F10
Subsecretaria Director 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Correo Oficial
Boletín Oficial
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@chaco.gov.ar - Tel-Fax. 0362 4453520 - CTX 53520
AÑO LXII
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION -- 4 PAGINAS
RESISTENCIA, MIERCOLES 10 DE ENERO DE 2018
LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 2732-F
MODIFICA LEY 2604-F antes ley 7999
ARTÍCULO 1: Modifícase el inciso b del artículo 4 de la ley 2604-F antes ley 7999, el que queda redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 4:
a
b El financiamiento de políticas públicas de carácter municipal para la totalidad de los municipios de la Provincia, cuyos montos serán distribuidos de conforinidad con lo establecido en la ley 544-P antes ley 3188
- Fondo de Participación Municipal-, ley 766P antes ley 3898 Índices de Distribución del Fóndo de Participación Municipal, en la ley 2002-P antes ley 6959 Fija para el municipio de El Espinillo la participación mensual y normas complementarias y reglamentarias, por hasta la suma de Pesos Seiscientos Millones $600.000.000,00, o su equivalente en moneda extranjera, sin que dicho monto comprenda gastos administrativos, seguros, intereses y demás rubros que no sean el monto neto sea cual fuera la forma jurídica a través de la cual se instrumenten las operaciones de crédito. El Poder Ejecutivo convertirá en aportes de carácter no reintegrables a las operaciones de crédito que se asignen a los municipios, por hasta la suma de Pesos Doscientos Millones $200.000.000,00 o su equivalente en moneda extranjera, de los municipios que suscriban con la Provincia hasta la finalización del tercer trimestre del año 2018, un acuerdo de coordinación financiera y responsabilidad fiscal entre ambos niveles de gobierno."
ARTICULO 2: Establécese que la modificación dispuesta por la presente no implicará el requisito condicional de una nueva adhesión municipal prescripto por el artículo 6
de la ley 2604-F antes ley 7999.
ARTICULO 3: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la. Provincia del Chaco, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.
Rubén Dario Gamarra, Secretario Lidia Elida Cuesta, Presidenta DECRETO N 2964
Resistencia, 29 diciembre 2017
VISTO:
La sanción legislativa N 2.732-F; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 1.024-B, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 10.177
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E TA :
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 2.732-F, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Peppo / Nievas s/c.
E:10/1/18
><
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 2767-F
ACUERDO DE FINANCIAMIENTO Y CÓLABORACIÓN
ENTRE LA PROVINCIA DEL CHACO, EL ESTADO NACIONAL Y LA ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 1: Ratificase el Acuerdo de Financiamiento y Colaboración entre el Estado Nacional, la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Provincia del Chaco celebrado el día 30 de marzo de 2017. El Estado Nacional representado en este acto por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, Licenciado Marcos Peña y el señor Ministro de Hacienda, Licenciado Nicolás Dujovne; la Administración Federal de Ingresos Públicos, representada por el señor Administrador Federal, Doctor Alberto Abad; la Provincia del Chaco, representada por el señor Gobernador, Ingeniero Oscar Domingo Peppo, cuya copia autenticada como Anexo forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Lidia Elida Cuesta, Presidenta ANEXO A LA LEY N 2767-F
ACUERDO DE FINANCIAMIENTO Y COLABORACIÓN
ENTRE EL ESTADO NACIONAL, LAADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Y LA PROVINCIA DE CHACO
Entre El ESTADO NACIONAL, representado en este acto por el señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, Líc. Marcos Peña, y el Sr. MINISTRO DE HACIENDA, Lic. Nicolás Dujovne, en adelante el ESTADO NACIONAL; la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, representada por el señor Administrador Federal, Dr. Alberto Abad, en adelante la AFIP; la PROVINCIA DE CHACO, representada por el señor Gobernador, Ing. Domingo Peppo, en adelante la PROVINCIA; convienen celebrar el presente ACUERDO sujeto a las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: El ESTADO NACIONAL y la PROVINCIA acuerdan contribuir a solventar el financiamiento de los gastos que le irrogan a la AFIP los servidos .de recaudación, mediante un aporte del UNO COMA NUEVE
POR CIENTO 1,9%, de los recursos que le corresponda percibir a cada Jurisdicción de la recaudación neta total de cada gravamen que recaude, cuya aplicación, recaudación, fiscalización o ejecución fiscal se encuentra a cargo de la AFIP. Ello teniendo en cuenta la propuesta que