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Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 13/10/2017
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Franqueo a pagar Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
SUBSECRETARÍA DE LEGAL Y TÉCNICA
DIRECCIÓN BOLETÍN OFICIAL
Cuenta 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
DRA. JESSICA YANNINA AYALA
DR. VÍCTOR HUGO MARTEL
948.707
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Nº 17017F10
Subsecretaria Director 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Correo Oficial
Boletín Oficial
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@chaco.gov.ar - Tel-Fax. 0362 4453520 - CTX 53520
AÑO LXII
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 24 PAGINAS
RESISTENCIA, VIERNES 13 DE OCTUBRE DE 2017
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
RESOLUCIÓN Nº 0718
RESISTENCIA, 06 octubre 2017
VISTO:
La Ley Nº 1092- A antes Ley Nº 4.787 y el Decreto Nº 98/17 modificado por los Decretos N 1661/
17 y Nº 2065/17; y la Resolución Nº 704/17 del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas de la Provincia; y CONSIDERANDO:
Que el artículo 104 en su inciso c de la Ley Nº 1092-A establece como competencia de la Tesorería General de la Provincia la emisión de Letras del Tesoro en el marco del artículo 106 de dicha Ley;
Que el artículo 106 de la Ley Nº 1092-A, en el segundo párrafo, autoriza a la Tesorería General de la Provincia a emitir Letras de Tesorería por hasta el monto que determine el Poder Ejecutivo por Decreto en Acuerdo General de Ministros, para cubrir deficiencias estacionales de caja; y dicho artículo en el tercer párrafo, establece que estas letras deberán ser reembolsadas antes de la finalización del ejercicio financiero en el que se emitan, o antes de la finalización del mandato del titular del poder ejecutivo en el último año de su gestión;
Que el artículo 1º del Decreto Nº 98/17 autoriza a la Tesorería General de la Provincia a efectuar la emisión de Letras de Tesorería de corto plazo en Pesos, en los términos del segundo y tercer párrafo del Artículo 106 de la Ley Nº 1092-A antes Artículo 105 de la Ley Nº 4787, con el objeto de mejorar la gestión financiera de la Administración Pública y de desarrollar instrumentos financieros en el ámbito provincial;
Que el artículo 2º del mencionado Decreto Nº 98/
17 determina que la autorización otorgada en el artículo 1º se ajustará a las condiciones que fije este Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, sujeto a ciertas pautas generales fijadas en dicho artículo 2º;
Que el artículo 4º del Decreto Nº 98/17 faculta al Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas para determinar la oportunidad de la emisión de Letras de Tesorería, como así también los términos de las mismas y adoptar todas las medidas, disposiciones y/o resoluciones complementarias, aclaratorias e interpretativas que sean requeridas a efectos de la emisión y colocación de Letras de Tesorería que se emitan en el marco de dicho Decreto;
Que mediante los Decretos N 1661/17 y Nº 2065/17 se modificó el artículo 2 del Decreto N 98/17;
Que con anterioridad se han efectuado llamados a licitación de Letras de Tesorería de la Provincia de las Clases 1 a 19, a través de las Resoluciones emitidas
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 10.144
por este Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas en el marco del Decreto Nº 98/17;
Que se considera conveniente efectuar el llamado a licitación de las Letras de Tesorería de la Provincia Clase 20 en el marco del Decreto N 98/17 según fuera modificado por los Decretos N 1661/17 y Nº 2065/17;
Que la presente Resolución se emite en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 1092-A, los Decretos Nº 98/17, N 1661/17 y Nº 2065/17 y toda la demás normativa que resulte aplicable;
EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1º: Efectúase el llamado a licitación pública correspondiente a la emisión de Letras de Tesorería de la Provincia del Chaco previsto en el Decreto Nº 98/17
modificado por los Decretos N 1661/17 y Nº 2065/17.
La estructura y condiciones de las Letras de Tesorería de la Provincia del Chaco Clase 20 serán las que se establecen en esta Resolución.
Artículo 2º: Fíjanse las condiciones particulares de las Letras de Tesorería de la Provincia del Chaco Decreto Nº 98/17 modificado por los Decretos N 1661/17 y Nº 2065/17, Clase 20 en pesos a cincuenta y un 51 días por un monto de hasta valor nominal de pesos treinta millones VN $30.000.000, ampliables, a ser emitidas por la Tesorería General de la Provincia, de acuerdo a las siguientes pautas:
a Denominación: Letras de Tesorería de la Provincia del Chaco Decreto Nº 98/17, modificado por los Decreto N 1661/17 y Nº 2065/17, Clase 20 en pesos a cincuenta y un 51 días.
b Moneda de emisión: Pesos.
c Fecha de Licitación: 10 de octubre de 2017.
d Fecha de Emisión: 11 de octubre de 2017.
e Fecha de Liquidación: 11 de octubre de 2017
f Monto total a ser colocado: Por un monto total de hasta valor nominal treinta millones VN $30.000.000
ampliables.
g Denominación mínima y unidad mínima de negociación: Valor nominal pesos uno VN $1.
h Plazo: cincuenta y un 51 días.
i Vencimiento: 1 de diciembre de 2017.
j Amortización: Íntegramente a su vencimiento. Cuando la fecha de pago de la amortización no fuere un día hábil, el pago se realizará el día hábil inmediato posterior.
k Garantía: Recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, correspondientes a la Provincia, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo NaciónProvincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos o aquél que en el futuro lo sustituya.