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Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 06/10/2017
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Correo Oficial
Boletín Oficial GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Franqueo a pagar C uent a Nº 17017F10
Registro de la
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
SUBSECRETARÍA DE LEGAL Y TÉCNICA
DRA. JESSICA YANNINA AYALA
Subsecretaria
DIRECCIÓN BOLETÍN OFICIAL
DR. VÍCTOR HUGO MARTEL
Director
Propiedad Intelectual 948.707
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AÑO LXII
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 24 PAGINAS
RESISTENCIA, VIERNES 6 DE OCTUBRE DE 2017
LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 2678-F
LEY TARIFARIA PROVINCIAL
ALÍCUOTA ESPECIAL
ARTÍCULO 1: Incorpórase en el inciso d del artículo 12
de la ley 299-F antes ley 2071 -Tarifaria Provincial-, entre los ítems 91.006 y 92.000, el ítem 91.007 con el siguiente texto:
"ARTÍCULO 12:
d
91.007: Préstamos de dinero con garantía hipotecaria otorgados a personas físicas por bancos y otras instituciones sujetas al régimen de la ley de entidades f inanc ieras, para la adqúisición, construcción y/o ampliación de inmuebles situados en la Provincia del Chaco, destinados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente 1,50%.
ARTÍCULO 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los seis días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Raúl P. Acosta, Viceresidente 1º DECRETO N 2089
Resistencia, 25 septiembre 2017
VISTO:
La sanción legislativa N 2.678-F; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 1.024-B, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C RE TA :
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 2.678-F, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Peppo / Bergia s/c.
E:6/10/17
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 10.141
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 2680-A
EXPROPIACIÓN DE UN INMUEBLE PARA
EL FUNCIONAMIENTO DEL
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
ARTÍCULO 1: Declárase de utilidad pública e interés social y sujeto a expropiación, un inmueble ubicado en el Departamento San Fernando, cuya identif ic ac ión catastral se detalla a continuación:
NOMENCLATURA CATASTRAL: Circunscripción ISección A - Manzana 48 - Parcela 25- Según Plano de Mensura 20-312-75.
INSCRIPCIÓN: Folio Real Matrícula N 22.365 - Departamento San Fernando.
PROPIETARIO: Ingeniería y Construcciones SA 100%.
SUPERFICIE: 6 as - 76 cas - aproximadamente.
ARTÍCULO 2: Facúltase al Poder Ejecutivo a tramitar la presente expropiación, cuyo inmueble será destinado al funcionamiento del Consejo de la Magistratura.
ARTÍCULO 3: El gasto que demande el cumplimiento de la presente, será imputado a la partida específica del Presupuesto General de la Provincia.
ARTÍCULO 4: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los seis días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Raúl P. Acosta, Viceresidente 1º DECRETO N 2090
Resistencia, 25 septiembre 2017
VISTO:
La sanción legislativa N 2.680-A; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 1.024-B, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C RE TA :
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 2.680-A, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Peppo / Bergia s/c.
E:6/10/17
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LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 2681-A
PRORROGA LA LEY 1919-A antes ley 6773
ARTÍCULO 1º: Prorrógase por el término de dos 2 años,